La i Laguna

EDICTO

LA I LAGUNA

En los autos del expediente número

, relativo al juicio

, promovido por

En contra de

, se ha dictado una sentencia definitiva y auto aclaratorio de sentencia, lo que copiadas en su parte conducente dicen.-

--- PRIMERO.- Procedió la Vía Ordinaria elegida y tramitada.-

SEGUNDO.- La actora señora MARÍA DEL REFUGIO MUÑIZ SÁNCHEZ justificó los elementos constitutivos de su acción, en los términos del considerando Tercero de la presente resolución, y el demandado GABRIEL CASTILLO CARRIZALES no compareció a juicio, por lo tanto no opuso excepciones, en consecuencia: TERCERO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por MARÍA DEL ROSARIO MUÑIZ SÁNCHEZ y GABRIEL CASTILLO CARRIZALES con por nupcias celebradas ante al fe del Oficial Quinto del Registro Civil del Poblado San Alberto, de Gómez Palacio, Durango, con fecha (31) treinta y uno de marzo de (1983) mil novecientos ochenta y tres, asentado en el Acta número 00044, Libro número 3, bajo el régimen de sociedad conyugal de dicha Oficialía.- CUARTO.- En virtud del divorcio ambas partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, pero el demandado GABRIEL CASTILLO CARRIZALES, no podrá volver a casarse sino después de dos años a contar desde que se decreta el presente divorcio según lo establece el artículo 383 del Código Civil.- QUINTO.- Se declara disuelta la sociedad conyugal y una vez que cause ejecutoria la presente sentencia de divorcio, procédase a la división de los bienes comunes, conforme lo establecen los artículos 299 y 381 del Código Civil vigente.- SEXTO.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, con los datos de identificación de las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados, gírese atento oficio al C. Oficial Quinto del Registro Civil del Poblado San Alberto, de la ciudad de Gómez Palacio, Durango; al C. Oficial Segundo del Registro Civil de San Fco. Horizonte, Municipio de Tlahualilo, Durango; al C. Oficial Primero del Registro Civil de Matehuala, Matehuala, San Luis Potosí, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil con residencia en Durango, Durango, para los efectos de las anotaciones marginales a que se contraen los artículos 213 del Código Civil y 586 del Código Procesal Civil, previo el pago de los derechos correspondientes.- En virtud de que las dependencias mencionadas se encuentran fuera de la jurisdicción de éste Juzgado con insertos necesarios gírese atentos exhortos a los CC. Juez de lo Familiar de las mencionadas entidades a fin de que se sirvan enviar los oficios para que se realicen las inscripciones marginales correspondientes, lo anterior de conformidad con lo preceptuado por los artículos 228, 229 y 230 del Código Procesal Civil.- SÉPTIMO.- Sin hacer condenación en costas por no encontrase el presente Juicio en el Supuesto a que se refiere el artículo 136 fracción I del Código Procesal Civil.- OCTAVO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y LISTESE.-

Artículo 211 fracción V del Código Procesal Civil, así mismo y en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 221 y 781 del Código Procesal Civil, los puntos resolutivos de la presente sentencia publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, así como en un Periódico de los de mayor circulación de esta ciudad, así definitivamente Juzgando lo resolvió y firmó la C. Licenciada MAYELA GUADALUPE GARZA GARCÍA, Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de Viesca con residencia en ésta ciudad ante Secretaria Licenciada GIOVANNA LETICIA ZORRILLA CARRIZALES, que autoriza, DOY FE.-

Torreón, Coahuila a (05) Cinco Agosto del año (2010) Dos Mil Diez.----------------

------ con fundamento en lo preceptuado por el artículo 529 del Código Procesal Civil Vigente, téngasele en tiempo por promoviendo Aclaración de Sentencia en la forma y términos a que se refiere en el que se proveé, por lo que resuelve de plano la misma para el solo efecto de aclarar el nombre de la actora en los diversos puntos, como lo es en el Considerando Tercero y Resolutivo Tercero que aparece el nombre de MARÍA DEL ROSARIO MUÑIZ SÁNCHEZ, siendo el correcto MARÍA DEL REFUGIO MUÑIZ SÁNCHEZ; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y LISTESE.- ARTICULO 211 fracción VI del Código Adjetivo.- Así lo acuerda y firma la C. LICENCIADA MAYELA GUADALUPE GARZA GARCÍA , Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Viesca con residencia en ésta Ciudad y Secretaria de Acuerdo y Tramite que autoriza.- DOY FE.--------------------------------------------------------

Torreón, Coahuila, a 30 de Agosto del año 2010.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE.

LIC. DIANA ARELLANO FUENTES.

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