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El cambio de nombre y la fecha de nacimiento para adecuarse a la realidad social

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Luis Carlos López Soto

Es del dominio público que en tiempos pasados, los empleados que atendían en las oficialías del Registro Civil solían cometer frecuentes errores al asentar los datos de los ciudadanos, tales errores variaban desde ortográficos hasta accidentales por descuido, al momento de asentar incorrectamente el nombre o los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de las personas que se registraban; provocando que de por vida, muchas personas arrastraran el error en su acta de nacimiento, pero a pesar de esa circunstancia, la persona afectada siempre se conducía con el nombre, apellido o fecha de nacimiento correctas en todas sus actividades laborales, académicas y sociales. Igualmente, se da el caso de personas integrantes de familias que por costumbre y tradición fueron nombrados de acuerdo al calendario santoral, en el que abundan nombres que dejaron de ser comunes y agradables para las nuevas generaciones que se rigen y dejan conducir por las normas sociales que dictan los medios masivos de comunicación y por agradarles los nombres de actores de cine, artistas de televisión, deportistas, gente del espectáculo y, tienden a creer que esos son los nombres modernos con los que deben ser nombradas las nuevas generaciones. Provocando que algunas personas sientan incomodidad al ser llamados con un nombre que les parece anticuado e inapropiado a su forma de ser o porque sienten que no es bonito el nombre con el que fueron designados por sus progenitores y prefieren los nombres extranjeros que se han hecho muy comunes en la actualidad, generando que la persona incomodada con su nombre, desde niño o adolescente, decida cambiarse el nombre ante el medio en el que se desenvuelve, pidiendo a sus allegados que lo llamen con el nombre que verdaderamente le agrada, y extendiendo esta acción incluso en la escuela y en sus documentos oficiales, como cartilla militar, credencial de elector para votar, licencia de conducir y otras más, ostentándose con su nuevo nombre en todas sus actividades escolares, sociales, laborales y trámites legales conduciéndose con un nombre distinto con el que fue registrado, generando una nueva realidad social al transcurso de los años. Hay otros que por la necesidad de ingresar a un determinado nivel escolar, por lo general la primaria, para obtener la cartilla del servicio militar anticipadamente, para casarse sin pedir autorización o dispensa, para alcanzar la edad mínima y hacerse acreedor a algún derecho, entre muchas otras necesidades e intenciones, por conducto de sus padres o tutores o incluso personalmente, modificaron su fecha de nacimiento, ya sea adelantándola o atrasándola de acuerdo con la finalidad que buscaban para el logro de su objetivo. Pero al paso de los años, se les presentan nuevas dificultades legales, precisamente para obtener el beneficio de alguna jubilación o derecho hereditario, por lo que buscan regularizar su correspondiente acta de nacimiento. Independientemente de las necesidades jurídicas de cada persona, el problema es que para rectificar el acta de nacimiento asentada ante la Oficialía del Registro Civil, en la que se asentó errónea o accidentalmente el nombre, apellido o la fecha de nacimiento, es necesario que se promueva el juicio de rectificación de acta ante el juzgado civil, cuyo trámite es lento y arduo pero necesario porque hay que demostrar en juicio que realmente se trata de enmendar el error o la adecuación de la realidad social del interesado. Estos procesos judiciales son procedentes exclusivamente para corregir errores cometidos ante la Oficialía del Registro Civil, pero no para realizar fraudes ante la sociedad ni para ocasionar un perjuicio a determinadas personas, ya que no es procedente hacer modificaciones en la fecha de nacimiento de un acta del Registro Civil por el mero capricho del interesado.

abogaluiscarlopsoto@hotmail.com

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