La imposibilidad de continuar un juicio penal contra el flamante diputado Julio César Godoy Toscano evidencia las enormes carencias y deficiencias de las instituciones públicas mexicanas, en cuatro dimensiones: a) tres deficiencias constitucionales; b) la ineficacia operativa de la PGR; c) la deficiente operación del Poder Judicial Federal; y d) la inoperancia de la Policía Federal.
De las deficiencias constitucionales la más discutida es la del Artículo 38, pues actualmente la fracción II dice que se pierden los derechos políticos "Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión", lo cual va en contra de los tratados internacionales firmados por México y de toda la doctrina internacional; que fija dicho momento cuando se dicta sentencia condenatoria.
Esta disposición fue la causante del conflicto político cuando el desafuero de Andrés Manuel López Obrador y fue nuevamente motivo de discordia en el caso del candidato a gobernador del PAN en Aguascalientes, Martín Orozco Sandoval, y del candidato aliancista a gobernador de Quintana Roo, Greg Sánchez.
En lo referente al Artículo 102, la dependencia del Ministerio Público (Procuraduría) del Ejecutivo, ha sido motivo de debates, pues hay evidencias de su uso político. En América Latina, únicamente en Uruguay, República Dominicana y México se encuentra adscrito al Ejecutivo; en Costa Rica, Panamá, Paraguay y Colombia, forma parte del Poder Judicial; en Argentina, Brasil, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú, es un órgano con autonomía constitucional; y en Venezuela forma parte del llamado Poder Ciudadano.
En cuanto al Artículo 111, hoy dispone que para proceder penalmente contra los legisladores se requiere primero la declaratoria de procedencia por parte de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. Esta disposición es la que impidió proceder penalmente contra los líderes del sindicato petrolero, Ricardo Aldana y Carlos Romero Deschamps, y la que hoy impide proceder contra Godoy.
También aquí existen diferencias con lo que prevalece en otras partes del mundo, donde lo único que se preserva, durante el tiempo que dura el juicio, es la libertad del inculpado, es decir, el servidor público enfrenta el juicio en libertad y es hasta que le dictan sentencia condenatoria cuando se solicita la procedencia al Congreso o la cámara correspondiente. Como en los anteriores casos ya hay propuestas de reforma en este sentido.
La ineficacia operativa de la PGR se manifiesta en que en mayo del 2009 emprendió el operativo Michoacán en el que inculpaban a 12 alcaldes, 19 funcionarios públicos, 1 candidato a diputado federal (Godoy) y 4 personas más de vínculos con la delincuencia organizada y delitos contra la salud; de ellos detuvo a 35 y Godoy se encontraba prófugo. Año y medio después, 29 de los 35 detenidos han sido exonerados y liberados y de los 6 que permanecen detenidos los abogados defensores esperan que durante el fin de semana salgan libres otros tres, sólo 3 permanecerán presos.
El mismo Godoy obtuvo falló favorable del XX Tribunal Colegiado de Zacatecas el pasado 25 de agosto; instancia que lo exoneró, por unanimidad, de los delitos de delincuencia organizada, contra la salud y operaciones con recursos ilícitos. La orden de aprehensión vigente fue librada el 8 de septiembre, por una nueva acusación fincada en su contra. Así esta causa también la perdió la PGR.
Sobre la deficiente operación del Poder Judicial es de llamar la atención que el 25 de agosto Godoy sea exonerado por un Tribunal Colegiado y el 28 de agosto, tres días después, la PGR solicita una nueva orden de aprehensión ante el Juez Primero de Distrito de Tamaulipas, que la negó el 30 de agosto por pruebas insuficientes; el 1 de septiembre, un día después, la vuelve a solicitar ante el mismo juzgado y nuevamente se la negó, por la misma razón. La PGR volvió a solicitarla, ahora ante el Juzgado Noveno de Distrito de Guadalajara, Jalisco, por los delitos de delincuencia organizada y contra la salud, dicho juzgado la concede el 8 de septiembre, únicamente por el delito de delincuencia organizada y fundada en la existencia de "la constancia de una denuncia anónima". Resulta violatorio de derechos fundamentales la sola posibilidad de solicitar reiteradamente una orden de aprehensión contra una misma persona por los mismos delitos.
Godoy vio restablecidos sus derechos políticos y reinscrito en el padrón electoral el 7 de septiembre, por la resolución del Tribunal Colegiado; tras la orden de aprehensión otorgada por el juzgado de Jalisco, Godoy recurrió nuevamente al amparo y el Juez Primero de Distrito de Michoacán, le otorgó, el 20 de septiembre, el amparo definitivo contra la pérdida de los derechos políticos, pero no por la orden de aprehensión. Conforme a la actual redacción del Artículo 38 constitucional es muy cuestionable que se le niegue una suspensión y se le otorgue la segunda, pues en todo caso es un asunto que correspondería al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero el juez le otorgó esa protección que le permitió protestar como diputado federal.
En cuanto a la inoperancia de la Policía Federal, más allá de que Godoy (como es evidente en los videos proporcionados por la propia Cámara) contó con el apoyo de compañeros diputados, su fracaso en impedirle el acceso al dicho recinto muestra plásticamente su absoluta ineficacia, pues no pudieron cumplir con su encomienda, cuando sólo había que vigilar eficazmente los accesos a un edificio.
Las deficiencias están claras; varias de las soluciones ya están planteadas y desarrolladas; pero las decisiones no se toman o las políticas se implementan deficientemente. Peor imposible.