EDITORIAL Caricatura editorial columnas editorial

El Ejecutivo legislador

Plaza pública

MIGUEL ÁNGEL GRANADOS CHAPA

En el número nueve de su decálogo sobre reforma política, presentado hace un mes, el presidente Calderón deslizó la más riesgosa de sus propuestas, ya que implica eliminar la división de poderes y convertir al Ejecutivo en legislador, lo cual es uno de los rasgos de la dictadura. También supone vulnerar al Congreso, pasando por encima de sus atribuciones mediante una apelación a los ciudadanos.

Este punto, según se lee en la página oficial de la Presidencia, propone "facultar al Ejecutivo para que pueda presentar al inicio de cada primer periodo ordinario de sesiones, dos iniciativas preferentes que deberán dictaminarse y votarse por el Congreso antes de que concluya el periodo". Si el legislativo no lo hiciera así, las iniciativas "se considerarán aprobadas". Eso en el caso de la legislación ordinaria; en tratándose de proyectos de reforma constitucional, ante la inacción del Congreso el Presidente convocaría a los ciudadanos para que en referéndum hagan lo que el Poder Legislativo dejara de hacer.

No lo dijo entonces, y acaso lo recuerde en la iniciativa formal sobre este punto, que el Senado recibió el propio 15 de diciembre, pero Calderón pretende avanzar en este punto. Ya en 2008 fue aprobada una primera aparición del concepto "iniciativas preferentes", que serían calificadas de ese modo por el Ejecutivo a fin de forzar al Congreso a manifestarse sobre ellas. Si no recuerdo mal, no se iba entonces tan lejos como ahora se pretende, al solicitar la aprobación ficta, es decir la que surge del silencio o la abulia de la autoridad que debe tomar una decisión. Por eso en el nuevo abordamiento de la cuestión se enuncia la consecuencia del desdén legislativo, que consiste nada menos en que las cámaras renuncien a su capacidad de legislar y la dejen en manos del Presidente de la República.

La aprobación de una enmienda de esta guisa supondría un grave retroceso institucional en beneficio del Poder Ejecutivo. Lo que éste busca es una nueva forma de ejercer las facultades extraordinarias para legislar que fueron parte de los atributos presidenciales durante la vigencia de la Constitución de 1857 y las dos primeras décadas de la de 1917. Dada la inestabilidad política que caracterizó a México durante la mayor parte del siglo XIX, en que no era posible citar a elecciones legislativas o no había condiciones para que se reuniera el Congreso, se confirió un alcance abusivo al artículo 29, que establece los supuestos de la suspensión de garantías y, como consecuencia aledaña, la posibilidad de que el Ejecutivo emitiera "prevenciones generales".

En tiempos de paz, la atribución aplicable a momentos de emergencia se convirtió en uso común de todos los presidentes. Las facultades extraordinarias para legislar eran autorizadas por el Congreso en franca contradicción consigo mismo, pues delegaba en el Ejecutivo sus propias responsabilidades. Se hizo un uso tan amplio de estas facultades extraordinarias que buena parte de la legislación que reguló durante medio siglo la actividad económica fue tarea no del Poder Legislativo sino del presidencial. El presidente Cárdenas, advertido de que había abusado de ese privilegio abusivo de suyo, se propuso dejar de hacerlo y aun reformar la Constitución para impedir que en adelante se reiterara esa práctica. Por ese motivo en 1938 el artículo 49 de la Constitución prohibió la atribución y el uso de tales facultades extraordinarias, aunque el presidente López Mateos consiguió en 1961 atenuar los alcances de esa prohibición.

El citado artículo 49 resultaría contradictorio con la nueva disposición a que aspira el presidente de la república. Al determinar la división de poderes, este texto estipula de modo tajante que "no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar".

Dicho segundo párrafo permite al Congreso facultar al Ejecutivo para "aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos cuando se estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional , o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida".

El acotamiento de esas facultades extraordinarias y su desuso en la práctica (en el caso del artículo 131) muestran que el Congreso, aun en sus tiempos de sometimiento al Ejecutivo, logró celosamente mantener íntegras sus atribuciones y no cederlas al Ejecutivo. Establecer la aprobación ficta, como quiere Calderón, supondría una cesión de soberanía que es seguro generará el rechazo de diputados y senadores.

La aplicación del referéndum en este caso conllevaría el riesgo de convertir un útil instrumento de expresión ciudadana en instrumento de lucha política, mediante el cual el Ejecutivo pondría frente a frente a los congresistas y a los ciudadanos, en medio de tensiones peligrosas.

Leer más de EDITORIAL

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de EDITORIAL

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 493349

elsiglo.mx