Participación. Los diputados aprobarán las propuestas del Gobierno del Estado para encabezar la Fiscalía General del Estado.
La designación del titular de la Fiscalía General del Estado será responsabilidad de los diputados locales, quienes además tendrán la facultad de destituirlo o prorrogar su periodo de cinco años.
Las diferentes fracciones que conforman el Poder Legislativo de Durango aún analizan la iniciativa de reforma enviada el 8 de marzo pasado por el Ejecutivo del Estado para reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado, Ley de Seguridad Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para denominarse Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.
En la iniciativa del Gobernador de Durango se establece que el objetivo es darle autonomía al Fiscal General del Estado, cargo actualmente conocido como Procurador General de Justicia del Estado, pues su nombramiento ya no sólo quedará a decisión libre y única del titular del Ejecutivo, sino que pasará por el tamiz del Congreso del Estado.
Para ello, el mandatario estatal presentará una propuesta para encabezar el cargo de Fiscal y ésta deberá ser aprobada por las dos terceras partes del Congreso del Estado, que en caso de no encontrarse reunido, la Comisión Permanente convocará a un periodo extraordinario de sesiones. Los diputados deberán resolver la procedencia o improcedencia en un plazo de cinco días; en caso de ser rechazada, el titular del Ejecutivo realizará una segunda propuesta y hasta una tercera, en un tiempo de 15 días.
Si la tercera propuesta es rechazada por el Congreso, el Gobernador tendrá la facultad de hacer el nombramiento del Fiscal General excluyendo a los no aprobados por los diputados.
La reforma contempla que el Fiscal General durará cinco años en su cargo, además de que podrá ser reelecto por un periodo igual; pero para ello deberá cumplir ciertas condiciones específicas como: ser mexicano en ejercicio de sus derechos, mayor de 30 años de edad y tener una antigüedad mínima de cinco años como licenciado en derecho, contados a partir de la expedición de la cédula profesional.
Entre las modificaciones se incluye también quitarle al Ejecutivo la facilidad de destituir a conveniencia o criterio al Fiscal General, pues con la reforma señala que sólo podrá ser removido por el Congreso del Estado por causa de responsabilidad, ineficiencia en su función, omisiones, obstaculizar la buena marcha de la seguridad pública, la política criminológica o la justicia penal; pero siempre bajo petición del Gobernador del Estado.