Trabajos de limpieza. Los partidos políticos deberán de retirar su propaganda de las calles en un lapso menor a 30 días. EL SIGLO DE TORREÓN / JESÚS HERNÁNDEZ
Las mejores sonrisas y poses de los candidatos de los diferentes partidos y coaliciones, deberán desaparecer de las calles de la Comarca Lagunera y de todo el Estado de Durango.
Y es que toda la propaganda política colocada en bardas, espectaculares, lámparas, postes telefónicos y demás, de los contendientes a alcaldes, diputados y gobernadores, deberá ser retirada en un lapso no mayor a treinta días, tiempo que comenzó a correr desde el lunes cinco.
Los trabajos y el gasto que eso represente, correrán a cargo de los propios partidos participantes; labor que no ha iniciado, pues las calles tanto de Gómez Palacio como de Ciudad Jardín, aún lucen plagadas de toda clase de propaganda.
LO QUE DICE EL CÓDIGO ELECTORAL
El segundo y tercer párrafo del Artículo 205 del Código Estatal Electoral de Durango señala que "los partidos políticos y sus candidatos están obligados a retirar su propaganda dentro de los treinta días siguientes a la terminación del proceso electoral respectivo" y que "los partidos políticos y los candidatos serán solidariamente responsables de los gastos que se generen por motivo del retiro de la propaganda".
SI NO CUMPLEN Pero si los partidos políticos hacen caso omiso a esta disposición del Código Estatal Electoral, serán los 39 Ayuntamientos quienes, a través de su departamento de Servicios Públicos, se encarguen de retirar toda la propaganda.
De acuerdo con el presidente del Comité Municipal Electoral en Lerdo, Mario Luna, serán los Ayuntamientos quienes soliciten a los partidos que incumplieron con lo señalado, el cobro de los gastos generados por los trabajos realizados.
Las toneladas de "basura electoral" que se recojan de cada rincón, pararán en el tiradero municipal.
Obligatorio
La propaganda política:
⇒ Deberá ser retirada en un lapso de 30 días, tiempo que comenzó a correr desde el lunes cinco.
⇒ Serán los partidos y coaliciones participantes, quienes se encarguen de los trabajos de retiro.
⇒ El Código Estatal Electoral en su Artículo 205 señala que serán los partidos políticos los responsables de hacerlo.
⇒ En caso omiso, será el Municipio quien se encargue de retirarla y cobrar a los partidos por el trabajo realizado.