Gómez Palacio

Establecen lugares para la propaganda electoral

DIANA GONZÁLEZ

El Consejo Estatal Electoral aprobó las bases para la distribución de los lugares de uso común permitidos para fijar o colgar propaganda política previa a las elecciones del 4 de julio en Durango.

Podrá colgarse, en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe el equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos, se impida la circulación de peatones, ni obstaculice en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población.

Sin embargo, no podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos.

Tampoco podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos o edificios públicos.

En cambio, sí podrá colgarse, fijarse o pintarse en inmuebles de propiedad privada previo acuerdo o convenio escrito entre el propietario.

Se entiende por equipamiento urbano: parques, servicios educativos, jardines, fuentes, mercados, plazas, explanadas, asistenciales y de salud, transporte e instalaciones para protección y confort del individuo.

Por elementos del equipamiento urbano se entiende a los componentes del anterior conjunto de inmuebles.

Se entiende por accidente geográfico los cerros, montañas, fracturas, salientes, riscos, colinas, y todo lo relacionado con el suelo, incluyendo plantas, arbustos y árboles.

Se entenderá por equipamiento carretero, a las cunetas, guarniciones, taludes, muros de contención y protección; puentes peatonales y vehiculares, vados, lavaderos, pretiles de puentes, mallas protectoras de deslave, señalamientos y carpeta asfáltica.

El equipamiento ferroviario es el colocado fuera de las vías del tren, como luminarias, bancos, señales, paraderos, kioskos, plantas, guarniciones, taludes, muros de contención y protección; puentes peatonales y vehiculares, pretiles y mallas protectoras.

Asesoría Legal

En caso de violación de reglas

El Consejo Municipal Electoral deberá revisar que se respeten las reglas sobre la propaganda.

⇒ En caso de violación el Consejo Municipal Electoral respectivo notificará al partido político o coalición infractor requiriendo su inmediato retiro, que no podrá exceder de 48 horas.

⇒ Si incumplen se notificará a la autoridad para el retiro y sanción económica. Los partidos deberán retirar su propaganda en los 30 días siguientes a las elecciones.

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