La venta de antibióticos, a partir del mes de agosto obligará no sólo a presentar la receta médica para sellarla o retenerla al final del tratamiento, sino también la necesidad de crear un registro nacional de venta que sirva para controlar la fecha de venta, la denominación genérica de la medicina, la cantidad dispensada, el nombre del médico que la recetó, su número de cédula profesional y domicilio.
Será hasta agosto cuando la Secretaría de Salud (Ssa) sancionará a las farmacias que vendan antibióticos sin recetas, después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor el "Acuerdo secretarial por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos".
El secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos señaló -en entrevistas radiofónicas- que a quien no cumpla la prescripción de vender los antibióticos sin receta médica se hará acreedor de una multa de hasta 16 mil salarios mínimos.
A poco más de un mes del anuncio sobre esta regulación, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria notificó al comisionado Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris), Miguel Ángel Toscano, la dispensa de los trámites de consulta ante esa dependencia, por lo que en los próximos 15 días la Secretaría de Gobernación publicará el "acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos".
Estudios de la Secretaría de Salud presentados para la regulación, señalan que entre el 40 y 60% de los antibióticos se vende sin receta.
Cambian las reglas
⇒ A) El acuerdo precisa que en el registro de venta en cada farmacia se asentará la fecha de adquisición, la denominación distintiva y la denominación genérica del antibiótico.
⇒ B) También deberá incluirse la presentación del antibiótico, el número de lote al que pertenece, la cantidad adquirida y la fecha de caducidad.
⇒ C) Las farmacias tendrán que especificar la cantidad vendida y/o desechada, y el nombre del que prescribe, número de cédula profesional y domicilio.
⇒ D) Al surtir el antibiótico, deberá sellarse la receta e indicar en ella la cantidad vendida y fecha. Cuando el paciente agote la cantidad prescrita, el establecimiento retendrá la receta.