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Factura electrónica, última llamada (1ª parte)

Impacto tributario

Pese a que en nuestro país, sólo el .17651 por ciento del padrón actual de contribuyentes registrados ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria), mismo que de acuerdo a dicha dependencia es de 30 millones al 13 de diciembre del presente año, se encuentra actualmente bajo el sistema opcional de emisión de CFDIS (Comprobantes Fiscales Digitales) -según estadísticas del SAT, al 31 de octubre de 2010, 22,811 personas morales, y 30,142 personas físicas, utilizan la facturación electrónica-, y que al implementarse la facturación digital en el 2011, se dará el tiro de gracia a las miles de pequeñas imprentas que luchan por sobrevivir, ya que de acuerdo a lo señalado por el delegado en Jalisco de la CANAGRAF (Cámara Nacional de la Industria de las Artes Gráficas), en entrevista reciente, "la determinación de la autoridad hacendaría de eliminar las factura impresas en el corto plazo llevará inexorablemente al cierre de las pequeñas imprentas si no se da marcha atrás a tal medida"; a la fecha del presente artículo, no se ha informado, por parte del SAT, de alguna prórroga en cuanto a la fecha para emitir CFDIS, obligación que de acuerdo a lo señalado en el artículo DÉCIMO de las Disposiciones Transitorias 2010 del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2011; fecha que no tardará en alcanzarnos, de ahí que sea urgente ver con detenimiento a los CFDIS, ya que las posadas, el ambiente navideño, y la fiesta de fin de año, tienden a distraer al contribuyente de sus obligaciones fiscales, por lo que, en esta última llamada, y con el fin de facilitar su comprensión, comentaremos mediante el esquema de preguntas, los conceptos básicos, y aspectos más importantes de los Comprobantes Fiscales Digitales; en virtud de lo extenso del tema, dividimos el artículo en dos partes, para no cansarlo estimado lector:

1. ¿Qué son los CFDIS? De acuerdo al Artículo 29 Reformado del Código Fiscal de la Federación, podemos decir que es un documento digital que sirve para amparar las actividades de los contribuyentes, relacionadas con ingresos, deducciones y propiedad de bienes, documento que a la fecha del presente escrito es opcional, pero que al inicio del año entrante será obligatorio; por lo que las facturas, las notas de cargo y de crédito, los recibos de honorarios, arrendamiento, de donativos deducibles para el Impuesto Sobre la Renta, y cualquier otro documento que se expida por alguna actividad realizada por los contribuyentes, deberá cumplir los lineamientos que marca la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2010, y sus Anexos 1-A y 20, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado martes 14 de septiembre de 2010.

2. ¿Qué ventajas y desventajas tienen los CFDIS? Entre sus ventajas, diremos que le facilita el trabajo a su departamento contable, ya que agiliza la conciliación contable, usted tendrá un ahorro en cuanto a su almacenamiento, ya que éste será virtual, claro, siempre y cuando sea emisor, ya que los receptores podrán tener almacenados dichos documentos de dos maneras, digitalmente o en papel, según lo soliciten a su emisor, y podrá tener la certidumbre de que la información contenida en dichos documentos quedara protegida, ya que no puede ser modificada o manipulada, por tener candados digitales que dificultan su falsificación, sin embargo, recordemos que hay muchos hackers y wikileaks en el mundo; en cuanto a las desventajas, podemos decir que de entrada va a tener usted que invertir una suma considerable en tres cosas: capacitar a sus empleados para que manejen esta nueva tecnología, adquirir los sistemas informáticos necesarios para respaldar las nuevas operaciones electrónicas en su negocio, si es que usted decide emitir sus CFDIS, y si usted no los quiere emitir, contratar a otra persona que se dedique al negocio de expedición de facturas electrónicas, es decir, que sea un Proveedor Autorizado de Certificación de CFDIS.

3. ¿Cuántos tipos de CFDIS existen? Hay dos tipos, el primero se llama Comprobante Fiscal Digital, y presenta las siguientes características: Son para contribuyentes que hayan optado y operado bajo el sistema de emisión electrónica por medios propios durante el 2010, para organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadoras agrícolas, para contribuyentes que hayan elegido en este año por emitir CFDIS por conducto de proveedores autorizados, y por medio del portal MICROE del SAT; el segundo se denomina Comprobante Fiscal Digital a través de Internet o factura electrónica, y presenta las siguientes características: Se emiten a través de un Proveedor Autorizado de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet, y por conducto de adquirentes de bienes de los servicios primario o minero, o de los servicios de arrendamiento de espacios para la colocación de publicidad o antenas de telefonía.

4. En el año 2011, ¿los contribuyentes podrán seguir utilizando comprobantes fiscales impresos? Por supuesto que sí, pero con características y limitantes muy particulares, que vale la pena comentarlas: Sólo existirán dos tipos de comprobantes fiscales impresos, los elaborados con CBB (Código de Barras Bidimensional), y los impresos con cédula fiscal, los primeros no establecen límite en el monto de la operación celebrada, siempre y cuando usted haya obtenido ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, iguales o inferiores a $4, 000,000.00; o bien inicie actividades y estime no rebasar dicha cantidad, pero si usted fue un contribuyente exitoso que rebasó dicha cantidad el año pasado, sólo podrá emitirlos, sin limite alguno, de enero a marzo del año que entra, ya que después de ese periodo, es decir, a partir del mes de abril, los únicos comprobantes impresos que podrá emitir, serán aquellos que amparen operaciones por un monto igual o menor a $2,000.00; por lo que respecta a los comprobantes impresos con cédula fiscal, que no son otros más que los que fueron elaborados por imprentas autorizadas por el SAT, se seguirán utilizando, sin límite en el monto de su operación, hasta que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: del 01 de enero de 2011 hasta que se agoten, al término de su vigencia, o bien, al emitir CFDIS, lo anterior con fundamento en la fracción II del Artículo DÉCIMO de las Disposiciones Transitorias 2010 del Código Fiscal de la Federación; por cierto, es pertinente informarles que varias empresas grandes de la Comarca Lagunera, les están avisando a sus proveedores que si para el mes de enero del año 2011, no les entregan factura electrónica, ya no podrán ser proveedores de ellas, lo cual es ilegal, ya que si bien es cierto que para esa fecha entra en vigor el Artículo 29 Reformado del Código Fiscal de la Federación, también es cierto que de acuerdo a lo señalado por la fracción II del Artículo DÉCIMO de las Disposiciones Transitorias 2010 del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes impresos con cédula fiscal seguirán utilizándose, siempre y cuando no haya vencido su vigencia, por lo que desde este momento exhortamos a los organismos y cámaras empresariales de la región, así como al SAT, a que informen adecuadamente a sus socios, y a los contribuyentes, de lo comentado anteriormente, ya que en caso de no ser así, se estaría obligando a los proveedores en cuestión, a que realicen un desembolso económico muy fuerte, al cual no están legalmente obligados.

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