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Factura electrónica, última llamada (2ª parte)

IMPACTO TRIBUTARIO

Víctor Eduardo Frías

5. ¿Qué pasos tengo que seguir para poder cumplir con la obligación fiscal de expedición de CFDIS? Debe hacer tres cosas: Primero debe contar con el certificado de FIEL (Firma Electrónica Avanzada) vigente; luego debe tramitar ante el SAT los certificados para el uso de sellos digitales, y por último tiene usted que tener su contabilidad en un sistema electrónico.

6. ¿Qué tengo que hacer en el 2011 para poder deducir fiscalmente un CFDI y los comprobantes fiscales impresos? Debe verificar, en el Portal del SAT que está en Internet, que el número de folio que ampara el CFDI, fue autorizado al emisor, y si el certificado que ampara el sello digital se encuentra en el SAT, y no ha sido cancelado; pero si es un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet o factura electrónica, debe verificar que haya sido certificado por un proveedor autorizado de certificación de facturas electrónicas, y que contenga el timbre fiscal digital del SAT; por lo que respecta a los comprobantes fiscales impresos, si éstos tienen CBB (Código de Barras Bidimensional), para poder deducirlo usted tiene que verificar, en el Portal del SAT que está en Internet, que los folios y el CBB del comprobante estén vigentes; y en cuanto a los comprobantes fiscales impresos, sólo verifique que tengan la cédula fiscal del contribuyente, los datos del impresor, y su vigencia; si usted observa, es más sencillo revisar los datos que debe tener una factura de papel, que una digital, aparte de ser más complicado y oneroso para el contribuyente, el nuevo sistema de facturación electrónica, por más que en los medios informativos nos quiera convencer el SAT de las bondades de dicho sistema, no logramos comprender el porqué, en una época de crisis económica, el Gobierno Federal carece de sensibilidad social en el medio fiscal, lo anterior no quiere decir que estemos en contra de los avances tecnológicos, pero percibimos que no es el mejor momento para tan radical cambio, ya que el entorno nos muestra otra realidad muy diferente a la que enseña el Gobierno, y si éste realmente quisiera ayudar a los medianos y pequeños contribuyentes de este país, les daría una prórroga en cuanto a la aplicación de la factura electrónica, lo cual dudamos que ocurra, aunque se vale soñar, ¿o no?

7. Si un empresario o comerciante optó en este mes de octubre por emitir CFDIS, pero por así convenir a sus intereses, decide utilizar sus facturas impresas vigentes en lugar de los CFIDS, ¿lo puede hacer todavía? Claro que sí, ya que la regla II.2.8.4 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2010, y sus Anexos 1-A y 20, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado martes 14 de septiembre de 2010, nos dice que los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales, podrán desistirse de dicha opción conforme a lo siguiente:

A) Una vez tomada la opción, deberán presentar aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días posteriores al cual haya optado por emitir comprobantes fiscales digitales y siempre que no haya emitido ningún comprobante de este tipo.

B) En caso de haber emitido comprobantes fiscales digitales, el aviso de desistimiento deberá presentarse en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el cual surta sus efectos.

C) El aviso de desistimiento deberá presentarse en el Portal del SAT que está en Internet.

D) Y ponga atención en lo siguiente: la presentación de dicho aviso no lo libera a usted, como contribuyente, del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha del mismo estén pendientes de cumplir con relación a la expedición y recepción de comprobantes fiscales digitales, incluyendo la presentación de información mensual de operaciones realizadas con comprobantes fiscales digitales; tampoco lo exenta de cumplir las obligaciones ya generadas en materia de conservación de los CFDIS emitidos y recibidos.

8. ¿Existe alguna multa por no expedir CFDIS al iniciar el año de 2011? No sólo existen multas muy elevadas, ¡¡hasta puede ir a la cárcel!! Las fracciones VII y IX del Artículo 83 del CFF (Código Fiscal de la Federación), dicen que si un contribuyente no expide o no entrega comprobantes de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o los expide sin comprobantes fiscales, o bien los expide, pero asentando nombre, denominación, razón social, o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrae el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios, se hará acreedora a una sanción contemplada por las fracciones IV y VI del Artículo 84 del CFF, consistente en una Multa que va desde los $12,070.00 a los $69,000.00; aunque también se puede dar el caso de que una persona no expida o no acompañe la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional, en ese supuesto, la Multa será de $470.00 a $9,290.00, según lo marca la fracción XI del Artículo 84 del CFF; ahora bien, el Artículo 113, fracción III del CFF, señala que en caso de que un contribuyente manipule los dispositivos de seguridad de un CFDI (Fabrique, falsifique, reproduzca, enajene gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido en términos del Artículo 29-A, fracción VIII, del CFF, es decir, con un proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, autorizado por el SAT, se hará acreedor a una sanción que puede ir desde tres meses hasta seis años de prisión; pero el delito fiscal más grave en materia de CFDIS, mismo que usted debe conocer a profundidad, ya que se sanciona con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal, es el Artículo 109, fracciones VI, VII y VIII del CFF, las cuales señalan que usted no debe hacer lo siguiente:

A) Comercializar los dispositivos de seguridad de los CFDIS.

B) Darle efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29 A reformados del CFF.

C) Darle efectos fiscales a los CFDIS cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29 A reformados del CFF.

Recuerde que la ignorancia de la Ley, no lo exime de su cumplimiento, y menos en una materia tan delicada como son los delitos fiscales.

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