La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los Congresos de los estados no pueden desaparecer municipios sin que se les otorgue la garantía de audiencia para que puedan ofrecer pruebas en su defensa.
El alto tribunal evitó así la desaparición de los ayuntamientos de San Pedro Jicayan, Santiago Jamiltepec y San Pedro Huamelula, Santo Domingo Tehuantepec, en Oaxaca, luego de un decreto que declaró la suspensión provisional y la designación de un administrador provisional.
Al resolver dos controversias constitucionales, los ministros invalidaron el Artículo 87 de la Ley Municipal del estado de Oaxaca que ordenaba la suspensión provisional de los ayuntamientos, debido a que con esta decisión se violentó la Constitución.
La Carta Magna establece que antes de declarar la suspensión de un ayuntamiento se le debe otorgar la oportunidad de defenderse, lo que no ocurrió en estos dos casos, por lo que el Congreso local deberá dejar insubsistentes las suspensiones provisionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que los integrantes de los ayuntamientos que habían sido suspendidos continúen en funciones, aunque el procedimiento de desaparición que inició el Poder Legislativo de la entidad continuará hasta su total culminación, sea cual fuere la determinación.