Durango

Funcionario nunca fue llevado ante el juez

Competencia. El juez que atraiga el caso es el único capaz de interpretar las leyes; el Ministerio Público no puede ser 'juez y parte'.

Competencia. El juez que atraiga el caso es el único capaz de interpretar las leyes; el Ministerio Público no puede ser 'juez y parte'.

JUAN M. CÁRDENAS

Apolonio Betancourt Ruiz deslindó al Nuevo Sistema de Justicia Penal como la vía para que el ex funcionario estatal acusado de homicidio imprudencial quedara en libertad tras pagar una fianza.

El magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia explicó que Óscar David Ramírez Tuero, ex subsecretario de Desarrollo Económico estatal, aún no está exento del juicio para determinar su responsabilidad en la muerte de Gustavo Garza Asaad, en un choque automovilístico suscitado la madrugada del vienes pasado.

Ramírez Tuero fue detenido en la misma escena del accidente y horas más tarde fue puesto en libertad al pagar una fianza, pero sin haber sido presentado ante el juez competente en la materia.

"Esta persona no ha sido puesta a disposición de la autoridad judicial y hay términos en que una persona que comete un delito debe ser puesta a disposición; en caso de que sea así se puede violar la legislación", advirtió Betancourt Ruiz.

Explicó que el Ministerio Público es la parte acusadora y hay un juzgador imparcial, que es el único que puede disponer de la libertad de un acusado en circunstancias específicas, pero con términos precisos. El magistrado Presidente agregó que el Tribunal Superior de Justicia ni siquiera tiene conocimiento de cuándo y a qué hora ocurrieron los hechos; esto sucederá hasta que Ramírez Tuero sea puesto a disposición del juez.

"Se le debe poner a disposición porque si no, quién va a resolver el delito. Un delito que es público; la única autoridad competente para juzgar el delito es la autoridad judicial. El hecho de que se ponga en libertad no quiere decir que esté juzgado y tampoco quiere decir que no tenga responsabilidad", detalló el magistrado Presidente.

Argumentó que el artículo 212 de la Constitución establece que cuando un conductor de vehículo ocasiona la muerte, configurando un homicidio imprudencial, motivado por el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, el Ministerio Público puede pedir que se le aplique la prisión preventiva.

Resaltó que por eso las leyes deben ser interpretadas por la autoridad judicial y determinar la libertad de un acusado, mientras que el Ministerio Público tiene responsabilidades como la de poner al presunto a disposición del juez lo más pronto posible para que éste juegue el rol que le da la Constitución.

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