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Gobernanza ambiental (2)

A la ciudadanía

GERARDO JIMÉNEZ GONZÁLEZ

En nuestra colaboración de la semana pasada mencionamos que la gobernanza refiere a una forma de ejercer el poder público con participación ciudadana, donde exista una responsabilidad gubernamental en los asuntos públicos, pero a la par la corresponsabilidad ciudadana; también señalamos que una de las áreas donde no sólo se presenta esta cuestión sino que debe presentarse, es en materia ambiental.

Pero el ejercicio del poder público no debe contemplar una participación ciudadana simulada desde el poder, algo muy característico en nuestro país y que lo vemos cuando se pretende simular la legitimidad de una política gubernamental se crean consejos o comités ciudadanos carentes de facultades decisorias, comúnmente conformados con palomeo oficial. La gobernanza implica una participación ciudadana real, que sea también verdaderamente corresponsable y por consecuencia autónoma del poder público en turno, lo que tampoco significa que deba estar conflictuado con él.

En el caso de la gobernanza ambiental no debe verse como una moda en la Administración pública, es una necesidad por la gravedad del deterioro ambiental que afecta las condiciones y la calidad de vida de la población, sobre todo cuando las políticas o decisiones públicas se vean acotadas por el conflicto de intereses entre los gobernantes y los grupos o segmentos económicos involucrados en la gestión de recursos o asuntos de interés público, cuando surja la incapacidad de aplicarlas subordinando el interés privado al público o por las mismas restricciones que les imponen los marcos normativos para actuar en este último sentido.

La gobernanza ambiental refiere a la gestión de los recursos naturales (aire, suelo, biodiversidad, agua), los cuales en tanto constituyen bienes comunes les convierte en asuntos de interés público. ¿Cómo regular los títulos de concesión de agua asignados a particulares que no respetan los volúmenes concesionados, provocando el abatimiento de los cuerpos de agua dulce subterráneos de los cuales depende no sólo el interés económico del concesionario sino el abasto doméstico a otros núcleos de población? ¿Cómo subordinar el interés privado del concesionario al interés público de la población usuaria de ese recurso? ¿Cómo subordinar el interés privado del fraccionador inmobiliario que fragmenta y deterioro el hábitat que forma parte de ecosistemas que contribuyen en la prestación de servicios ambientales a la población?

Los desequilibrios provocados por el hombre en los sistemas naturales observan que la gestión de los recursos naturales no debe ser una cuestión exclusiva de las entidades oficiales responsables, por lo que en ocasiones habrá que revisar los marcos jurídicos y las políticas públicas en la materia. Tal es el caso de las estructuras de gestión que se han creado en el marco de la Ley de Aguas, donde los esfuerzos por propiciar la participación ciudadana siguen siendo limitados y han demostrado que, por un lado, los organismos oficiales tienen restricciones para asumir la responsabilidad que les compete, y por el otro, los usuarios involucrados tampoco asumen su corresponsabilidad.

Si revisamos las estructuras creadas al amparo de esa ley, en particular los Comités Técnicos de Aguas Subterráneas (Cotas), son un claro ejemplo en el cual se restringe la toma de decisiones entre los funcionarios públicos y los usuarios, que como sucede en el caso del acuífero principal de La Comarca Lagunera, no se observa un plan de recuperación para contener su sobreexplotación, denotando con ello que el interés público se somete al interés privado. Tal observancia hace ineludible reformar ese marco legal y permitir, en el menor de los casos, la participación ciudadana que represente el interés público que no ha asumido la representación oficial en esos órganos paragubernamentales de decisión sobre un recurso natural clave para todos.

Cuando el ejercicio del poder público se aleja o distancia del interés ciudadano como sucede en casos como éste, o cuando la participación ciudadana es consistente y corresponsable, la gestión pública debe abrirse a la participación ciudadana, incluso como sucede con el Instituto Federal Electoral, transferir funciones y recursos a organismos ciudadanos. En la gestión de los recursos naturales como sucede con la administración de áreas naturales protegidas, esto ha sido posible.

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