Rechazado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el que la sentencia por contradicción de tesis emitida hace unos días por la Suprema Corte de Justicia le abra la puerta a la prolongación indefinida de patentes de medicinas alópatas, lo cierto es que la práctica se ha vuelto común.
A contrapelo de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Propiedad Industrial, que limita la explotación monopólica de una fórmula por espacio de 20 años "improrrogables", contados a partir de la presentación de la solicitud, existen infinidad de casos en que ésta se ha extendido por cinco, 10 y hasta 11 años.
Un caso concreto es el de la Atorvastatina, cuya patente original, de acuerdo con la Gaceta, que publica el propio IMPI, vence el 28 de diciembre de este año. Sin embargo, la patente más reciente sobre el principio activo, es decir el eje, el meollo del fármaco, vencerá el 21 de diciembre de 2021. De hecho, 26% de las patentes protegidas han rebasado ya la fecha de caducidad... y siguen vivas.
El truco es simple: plantear una nueva solicitud bajo el marco de "patente periférica", ya con una nueva presentación, o simplemente agregando nuevos cristales o nuevos radicales, con lo que en el papel pareciera una nueva fórmula.
Sin embargo, el principio activo se mantiene intacto, lo que no obsta para eludir que pase al dominio público, es decir que pueda ser base para fabricar medicamentos genéricos. A quién le importa si el Artículo 47 bis del decreto vinculatorio publicado el 19 de septiembre de 2007 señala letra por letra que "sólo serán objeto de protección industrial la sustancia o ingrediente activo, el cual precisará la vigencia de la patente respectiva".
Más aún, se especifica que "el listado no contendrá patentes que protejan procesos de producción o de formulación de medicamentos".
Naturalmente, el punto fino del asunto es la barrera que se crea para la fabricación de medicinas cuyo precio esté más al alcance de la población.
La diferencia entre una medicina de patente y otra que recoge el principio activo, es decir produzca el mismo efecto, alcanza un promedio de 40%, por más que en algunos casos se llega a 60% y hasta 80%.
La magia, pues, de la competencia.
Naturalmente, el beneficio directo no es sólo para el público que acude a una farmacia, sino para las instituciones de salud pública del país que adquieren los fármacos a costos menos asfixiantes; 86% de las medicinas que se consumen en México son producto de patentes cuyas vigencias han caducado.
El problema que enfrenta a los laboratorios multinacionales con las productoras nacionales de genéricos agrupadas en la Asociación Nacional de Fabricantes de Medicamentos (Anafam) se originó a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, en cuyo marco México fue obligado a suscribir tratados internacionales para protección de patentes de medicinas alopáticas.
La exigencia hablaba de empatar la vigencia de éstas en Estados Unidos con los 20 años que dura la protección en México, lo que dio lugar a una catarata de abusos. De entrada, por ejemplo, hete aquí que las listas señalaban plazos que no correspondían a la realidad. Por ejemplo, un principio activo que tenía 10 años de uso se hacía pasar como de dos, y otro de 15 como de 10...
De hecho, la sentencia emitida por la Suprema Corte alude al Artículo 12 transitorio de la Ley de Fomento a la Protección de la Propiedad Industrial, que señala a la letra que "la vigencia de las patentes que fueron otorgadas al amparo de este artículo terminarán en la misma fecha en que lo hagan en el país donde se hubiera presentado la primera solicitud". Digamos que el órgano resolvió amparos pendientes alegando la vigencia del artículo señalado.
El segundo golpe llegaría al vincularse las patentes con el registro sanitario, procedimiento conocido como linkage, lo que le dio pie a los laboratorios multinacionales para extender éstas, vía la presentación de una nueva fórmula alrededor del principio activo.
La licencia, lo adivinó usted, la otorga la Comisión Nacional para Prevenir Riesgos Sanitarios (Cofepris), con la novedad de que los laboratorios nacionales fabricantes de genéricos no tienen parte en los procesos, es decir se les condena sin permitirles el derecho de audiencia.
La exposición de motivos señala que no tienen vela en el entierro, por más que sus argumentos pretenden demostrar que la extensión de la patente viola las leyes al mantenerse incólume el principio activo. Lo dramático del caso es que la Cofepris, cuando se ha atrevido a rechazar una solicitud, ha sido objeto de demandas. Ahora que el problema no es el pleito entre multinacionales y nacionales, sino la posibilidad del país de medicinas para todos.
Esta mañana el Décimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito con sede en la Ciudad de México resolverá en definitiva el sí o no a una solicitud de amparo planteada por Televisión Azteca contra la Televisora del Valle de México.
La manzana de la discordia es una convocatoria para una asamblea de accionistas que se celebró en septiembre de 2006.
El alegato de la firma encabezado por Ricardo Salinas Pliego, es que la empresa no tenía ya derecho a convocar a la asamblea. Peor aún, hete aquí que la firma del convocante, Javier Moreno Valle, fue falsificada.
Lo grave del caso es que de acuerdo con la resolución elaborada por uno de los tres magistrados, Víctor Hugo Diez Arellano, TV Azteca no puede anular la asamblea, dado que las resoluciones de éste no afectaron el valor de las acciones de la empresa. A quién le importa, pues, la falsificación de la firma.
Lo inaudito del asunto es que existía un primer proyecto, planteado éste por otro de los magistrados en la terna, Gilberto Chávez Priego, que planteaba justo lo contrario. Éste declinó a la tarea ante la presión de su colega.
APRIETAN A REFRESQUEROS
En lo que representa el golpe más contundente contra las firmas fabricantes de aguas carbonatadas, saborizantes y energéticas, en paralelo a las conocidas como "congeladas", el Gobierno prepara una Norma Oficial Mexicana para obligarlas a un mayor rigor sanitario en su elaboración, y de pasadita advertir claramente los riesgos que enfrenta el consumirlos para la salud.
La exposición de motivos habla de casos en que los refrescos estaban contaminados por residuos químicos, léase plaguicidas y fungicidas; que contenían ácido benzoico como conservador y que, en el caso de las bebidas energéticas, provocan daños renales en consumo prolongado.
AMPARAN A IUSACELL
Finalmente el juez de la causa le dio entrada a la solicitud de amparo presentada por las filiales de telefonía móvil de Grupo Azteca, Iusacell y Unefon, contra las bases de licitación de frecuencias del espectro radioeléctrico en las bandas de 1.7 y 1.9 Megahertz, expedidas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
El eje del reclamo es que éstas se diseñaron como traje a la medida de Televisa y Nextel, dejando en la indefensión a Telcel, Movistar y la propia Iusacell, al descalificarlas por acumulación de banda, cuando las concesiones están por renovarse... o rechazarse.