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IMPACTO TRIBUTARIO SENTIMIENTOS TRIBUTARIOS

Hoy cumplimos doscientos años de independencia, y aunque existen muchas voces que alegan que no tenemos nada que festejar, sino sólo conmemorar tan significativo hecho, me gustaría platicarles acerca de un evento de aquella época, ya que según Sir Winston Churchill, los pueblos que no conocen su historia, están condenados a repetirla, pues bien, el 14 de septiembre de 1813, en Chilpancingo, Guerrero, el Siervo de la nación, José María Morelos y Pavón, presentó ante el Primer Parlamento Constituyente, (Constituido por doce delegados de las provincias insurrectas de aquel tiempo, entre los que se encontraban Ignacio López Rayón, Andrés Quintana Roo, y otros próceres de nuestra nación), su discurso inaugural titulado "Sentimientos de la nación", el cual estaba constituido por veintitrés postulados, de los cuales, por su importancia y trascendencia para nuestro México actual, sobre todo en materia tributaria, me permitiré comentar el postulado veintidós, mismo que transcribo íntegro:

22º "Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que nos agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento de semillas y demás efectos u otra carga igual, ligera, que no oprima tanto, como la Alcabala, el estanco, el Tributo y otros; pues con esta ligera contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados".

De lo anteriormente expuesto surgen varias reflexiones, que cito a continuación:

Parece que lo que expresó Morelos en dicho postulado, no fue hace 197 años, sino ayer, y esto lo digo, porque actualmente tenemos un sistema impositivo que parece infinito, complicado y muy oneroso, sólo habría que ver que no sólo pagamos impuestos federales, sino también impuestos estatales y municipales, eso sin contar las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, y muy aparte de las multas, por cierto, hasta tenemos un impuesto de aquel tiempo, sólo que tiene otro nombre, y con la misma tasa, ¿Todavía no sabe de qué contribución estoy hablando? Bueno, es el Impuesto al Valor Agregado, el IVA, ya que la Alcabala era el impuesto colonial, establecido para las Indias, por ordenanza real del año 1558, pero que se empezó a cobrar hasta el año de 1574, y se dejó de cubrir hasta que fue suprimido por la Constitución de 1857, misma que en su artículo 124 estipulaba: "Para el día primero de junio de 1858, quedarán abolidas las alcabalas y las aduanas interiores en toda la Republica", el objeto de la alcabala era gravar el comercio, es decir, todas las ventas de bienes y servicios, a una tasa inicial de un veinte por ciento, en 1574, ¡¡para quedar con una tasa del 16 por ciento en 1857!!, ¿Y sabe usted por qué los constituyentes de 1857 lo suprimieron? Pues porque en aquella época se pensaba que dicho tributo era un obstáculo para el comercio, y para el desarrollo de las actividades productivas; lo anterior debería provocar una seria reflexión para nuestros actuales senadores y diputados federales, así como para el Gobierno Federal, ya que no es posible que sigamos evadiendo el tema de una reforma fiscal integral, que permita, de una vez y por todas, llevar a nuestro país al lugar que le corresponde dentro del foro internacional de los países desarrollados, ¿O es que acaso lo que se busca es que al dar el Grito de independencia, exclamemos al unísono, IVA MÉXICO?, recordemos lo que dijo el filosofo holandés del siglo diecisiete, Baruch Benedict Spinoza:"Si no quieres repetir el pasado, estúdialo"; agradezco sus comentarios que tenga respecto del artículo, al punto de contacto que viene señalado al pie de este escrito. Correo Electrónico: victorfrias@prodigy.net.mx

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