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IMPACTO TRIBUTARIO

CAPITALES CONSECUTIVOS (TERCERA PARTE)

Si hay algo con lo que todo empresario y comerciante debe tener mucho cuidado, es de que el Instituto Mexicano del Seguro Social, les determine un Capital constitutivo, ya que la cuantía económica de éstos es muy elevada por lo general, tan es así, que a muchos patrones no sólo les ha generado dolores de cabeza, sino que hasta sus negocios han quebrado por verse imposibilitados para cubrir el importe de los capitales constitutivos que les determina el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por lo que es muy importante que todo comerciante y empresario, conozca el aspecto legal de los capitales constitutivos, para evitar, en la medida de lo posible, un quebranto económico por no haberlos prevenido en su momento, así que procederemos a comentar, mediante el esquema de preguntas, los aspectos más importantes de los capitales constitutivos, para facilitar su comprensión, por lo anterior, y en virtud de lo extenso del tema, dividimos el artículo en tres partes, para no cansarlo estimado lector:

E) ¿Cuándo se extingue la obligación de pagar los Capitales constitutivos que existen en la ley del Seguro Social? De acuerdo al Artículo 298 de la ley del Seguro Social, los Capitales constitutivos, así como las Cuotas Obrero Patronales, prescriben a los cinco años de la fecha de su exigibilidad, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, en materia de consumación e interrupción; esto quiere decir lo siguiente, por ejemplo, si hipotéticamente el IMSS le notificó un Capital Constitutivo el día martes 31 del mes de mayo del año 2005, crédito que quedó firme el jueves 02 de junio del año 2005, y desde esa fecha, el IMSS jamás intentó cobrárselo (lo cual sería muy raro, ya que actualmente son los mejores cobradores de México, pero siempre hay excepciones a la regla), usted puede pedirle al IMSS, el día miércoles 02 del mes de junio del año en curso, mediante un escrito libre, que le solicita la declaratoria de prescripción de dicho Capital Constitutivo.

F) ¿Qué sucede si no pago en tiempo y forma un Capital Constitutivo notificado por el IMSS? Usted deberá cubrir, a partir de la fecha en que el crédito fiscal fuera exigible, la actualización y los recargos correspondientes en los términos del Código Fiscal de la Federación, así como una Multa del 40 por ciento del Capital Constitutivo, lo anterior con fundamento en los artículos 40-A, 287 y 304 de la ley del Seguro Social.

G) ¿Cómo me puedo defender de un Capital Constitutivo? En virtud de que los Capitales Constitutivos que existen en la ley del Seguro Social, son considerados por dicha ley como actos definitivos, usted puede impugnarlos a través de un Recurso de Inconformidad, el cual se presenta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro del plazo legal de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del Capital Constitutivo que se combate, o combatirlos mediante una Demanda de Juicio Contencioso Administrativo Federal, la cual se presenta en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del plazo legal de 45 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del Capital Constitutivo que se combate; también puede utilizar el Procedimiento de Aclaración administrativa, el cual se presenta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro del plazo legal de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del Capital Constitutivo que quiere cancelar, este procedimiento es poco utilizado por el personal administrativo de las empresas, pero si emplea de la manera correcta, puede ser muy efectivo para cancelar los Capitales Constitutivos del IMSS; cabe aclarar que los medios de defensa mencionados son como la Katana y el Wakizachi del Samurai, en manos de un inexperto lo pueden cortar. Agradezco sus comentarios que tenga respecto del artículo, al punto de contacto que viene señalado al pie de este escrito.

El Lic. Víctor Eduardo Frías Solís, es abogado fiscalista, y promotor de la Cultura de la legalidad tributaria, y participa en medios de comunicación regionales.

Correo Electrónico: victorfrias@prodigy.net.mx

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