Es muy común que escuchemos quejas del sector empresarial y comercial del país, en lo que respecta al desempeño del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que si bien es cierto que la gran mayoría de los problemas derivan de una falta de presupuesto federal, también es cierto que el factor humano tiene que ver mucho, y esto lo basamos en el manejo que le dan los Departamentos de Auditoría a Patrones, de las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social en México, a los cambios de domicilio que presentan los patrones, ya que en lugar de realizar una investigación seria, y apegada a derecho, de manera casi automática los dan de baja, de ahí que éste sea un tema que por su importancia merece ser analizado en esta columna, por lo que procederemos a comentar, mediante el esquema de preguntas, los aspectos más importantes de las bajas patronales, para facilitar su comprensión, por lo anterior, y en virtud de lo extenso del tema, dividimos el artículo en tres partes, para no cansarlo estimado lector: 1. ¿Qué es una Baja Patronal del IMSS? Es el procedimiento regulado por los artículos 17, y 251, Fracción XI de la Ley del Seguro Social, en el cual, el Instituto Mexicano del Seguro Social, una vez realizado el análisis y verificación de la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen al aseguramiento del patrón, lo da de baja de manera oficiosa, del régimen obligatorio del IMSS, conjuntamente con sus trabajadores; es decir, si usted presenta su aviso de cambio de domicilio al Instituto Mexicano del Seguro Social, en tiempo y forma, y éste, en lugar de realizar el procedimiento anteriormente descrito, en los plazos y formalidades que regulan los artículos mencionados, procede a darlo de baja por ilocalizable, sin fundar ni motivar su dicho, está cometiendo una clara violación a dichos artículos, ante lo cual, estimado lector, tendrá que recurrir a un abogado fiscalista de su confianza, para que mediante estrategia y defensa fiscal lo reactive nuevamente. 2. ¿Cuáles son las autoridades del IMSS que me pueden dar de baja? De acuerdo a los artículos 144, Fracción XVII, inciso a), y 150, Fracción XIX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, solamente los delegados estatales y subdelegados del Instituto Mexicano del Seguro Social están facultados para darlo de baja. Agradezco sus comentarios que tenga respecto del artículo, al punto de contacto que viene señalado al pie de este escrito. POR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD TRIBUTARIA. Correo Electrónico: vi