Es muy común que escuchemos quejas del sector empresarial y comercial del país, en lo que respecta al desempeño del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que si bien es cierto que la gran mayoría de los problemas derivan de una falta de presupuesto federal, también es cierto que el factor humano tiene que ver mucho, y esto lo basamos en el manejo que le dan los Departamentos de Auditoría a Patrones, de las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social en México, a los cambios de domicilio que presentan los patrones, ya que en lugar de realizar una investigación seria, y apegada a derecho, de manera casi automática los dan de baja, de ahí que este sea un tema que por su importancia merece ser analizado en esta columna, por lo que procederemos a comentar, mediante el esquema de preguntas, los aspectos más importantes de las bajas patronales, para facilitar su comprensión, por lo anterior, y en virtud de lo extenso del tema, dividimos el artículo en tres partes, para no cansarlo estimado lector:
5. En caso de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realice la baja de un Patrón, ¿qué sucede con los importes pagados por éste al IMSS? Los artículos 299 de la Ley del Seguro Social, y 131 del RACERF (Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización), establecen que las cuotas enteradas sin justificación legal (es decir, el pago indebido de los importes que realizó el Patrón al IMSS por sus trabajadores) serán devueltas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con su correspondiente actualización, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del pago, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las cuales se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.
6. ¿Cuál es el Procedimiento que un Patrón que ha sido dado de baja por el IMSS debe seguir para que el Instituto le devuelva las cuotas enteradas sin justificación legal? Debe presentar, en tiempo y forma (es decir, dentro del plazo legal que tiene para pedir la devolución, y por escrito debidamente fundado y motivado), en la unidad administrativa correspondiente a su domicilio fiscal, la solicitud de reembolso, anexando a la misma la documentación que acredite el pago realizado en demasía y su improcedencia; ahora bien, el plazo legal que tiene el IMSS para devolverle su dinero al Patrón, es de cincuenta días hábiles siguientes a la fecha en que presentó su solicitud con todos los datos, informes y documentos que sustenten su procedencia, a satisfacción del Instituto (si le faltó un documento, o no sustentó adecuadamente su petición de reembolso, olvídese de dicho plazo porque se ampliará), pero si usted pide que le depositen el reembolso en su cuenta bancaria, la devolución se efectuará dentro de un plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que presentó su solicitud; sólo una advertencia, si usted tiene adeudos con el IMSS, éste podrá descontar el monto de los mismos del importe de la devolución.
7. Si el IMSS da de baja a un Trabajador, o a un Patrón, ¿qué medios de defensa pueden utilizar en contra de dicha medida? Tanto el Trabajador como el Patrón pueden defenderse de la siguiente manera: Ambos pueden impugnar la ilegal baja a través de un Recurso de Inconformidad, el cual se presenta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro del plazo legal de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la baja que se impugna, o bien combatirla mediante una Demanda de Juicio Contencioso Administrativo Federal, la cual se presenta en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del plazo legal de 45 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del acto que se combate, pero sólo el Trabajador puede, si lo desea y es conveniente para él, entablar una demanda laboral en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, la cual se presenta ante la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; así mismo, dependiendo del caso en concreto, sólo los Patrones pueden presentar una Demanda de Amparo, ante los Juzgados de Distrito, dentro del plazo legal de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la baja que se impugna, y decimos sólo los Patrones porque para efectos del Juicio de Amparo, derivado de jurisprudencia reciente, no se le considera al Instituto Mexicano del Seguro Social como autoridad responsable; Agradezco sus comentarios que tenga respecto del artículo, al punto de contacto que viene señalado al pie de este escrito.
POR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD TRIBUTARIA
El Lic. Víctor Eduardo Frías Solís, es abogado fiscalista y promotor de la Cultura de la legalidad tributaria, actualmente participa en medios radiofónicos de la región; así mismo colabora con las revistas de difusión de la Canacoto y Canacintra Torreón, también asesora a varias cámaras y grupos empresariales de la Comarca Lagunera. Tel. / Fax / Correo de Voz: (01-871) 716-49-48, Correo Electrónico: victorfrias@prodigy.net.mx