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IMPÁCTO TRIBUTARIO

OUTSOURCING, MITOS Y REALIDADES

Victor Frías

Aunque actualmente existen varias definiciones del outsourcing, podemos decir que significa obtener bienes y servicios de un proveedor externo, dicha figura ha tenido un gran auge desde la década de los noventas en nuestro país, así como a nivel mundial, sin embargo, su utilización como parte de una práctica fiscal agresiva ha provocado que desde el año 2007 a la fecha las autoridades hacendarias las tengan en la mira, por lo extenso e importancia del tema, comentaremos en dos partes, de manera concisa, los mitos y realidades que giran en torno del outsourcing:

Mito número 3.- "Los trabajadores que laboran bajo un esquema de outsourcing no tienen prestaciones de ningún tipo": Lo anteriormente expuesto es falso, ya que por ejemplo, una cooperativa que preste sus servicios de outsourcing a una sociedad anónima, tiene la obligación de inscribir a sus socios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como de constituir los siguientes fondos sociales: De Reserva, De Previsión Social y de Educación Cooperativa, el primer fondo se destinará para afrontar las pérdidas, en caso de que las hubiera, el segundo fondo se utilizará para cubrir riesgos y enfermedades profesionales, para formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, subsidios por incapacidad, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán gastos médicos y de funeral, becas educacionales para los socios o para sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, así como otras prestaciones de naturaleza análoga; de lo anterior sólo podemos concluir que las cooperativas que funcionan bajo el esquema de outsourcing sí les otorgan prestaciones a sus socios, tan es así que forman fondos para pensionar dignamente a sus socios, y afortunadamente no están sujetos a interpretación jurisprudencial por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que en su reciente jurisprudencia de contradicción de tesis, con una falta total de conciencia y solidaridad social, falló en contra de los pensionados por la Ley del Seguro Social de 1973 (la cual comentaremos la próxima semana), aunque si bien es cierto que no inscriben a sus socios ante el Infonavit (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), es porque las sociedades cooperativas no tienen la obligación legal de pagar aportaciones habitacionales por sus socios, sino sólo por quienes les prestan un servicio personal subordinado, lo cual no es el caso de sus miembros, pero aquí cabría hacer una observación, existen muchas cooperativas que crean fondos especiales para darles, de una manera más rápida y eficiente, viviendas dignas y confortables a sus socios, a nivel nacional existen dos muy famosas, una refresquera y otra que se dedica al sector del cemento.

Mito número 4.- "Los trabajadores que laboran bajo un esquema de outsourcing no están sindicalizados": Lo anteriormente expuesto es cierto, ya que por ejemplo, los miembros de una cooperativa que preste sus servicios como outsourcing, no son trabajadores de ésta, sino que son socios cooperativistas, y por lo tanto, no están sujetos a la Ley Federal del Trabajo, y tal vez sea una de las razones por las cuales se sataniza a las empresas que utilizan outsourcing, ya que como no se ha logrado cambiar dicha Ley, (en parte por la enorme presión que ejerce el sindicalismo de nuestro país, ya que afecta seriamente a sus intereses, y por otro lado, por que los Grupos Parlamentarios encargados de realizar las modificaciones a dicha Ley en el Congreso de la Unión, no se ponen de acuerdo, ya que perderían el apoyo de los sindicatos), el empresariado nacional ha tenido que recurrir a otros esquemas más flexibles que le permitan sobrevivir en estos tiempos de crisis económica; agradezco sus comentarios que tenga respecto del artículo al punto de contacto que viene señalado al pie de este escrito.

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