Durango

Impugnación de multas impuestas por Profepa

DEFENSORÍA PÚBLICA

L recurso de revisión, previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, procede contra los actos y resoluciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contado a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.

El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar:

1. El órgano administrativo a quien se dirige;

11. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;

111. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

IV. Los agravios que se le causan;

V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna;

VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:

L. Lo solicite expresamente el recurrente;

11. Sea procedente el recurso;

111. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;

IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y

V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas prevista en el Código Fiscal de la Federación.

La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de

La suspensión dentro de los cinco dtas siguientes a su interposición, en cuyo

Defecto se entenderá otorgada la suspensión.

El Instituto Federal de Defensoría Pública, a través de los asesores jurídicos federales, ofrece el servicio de asesoría jurídica gratuita, para la interposición del recurso de revisión en comento.

Para la prestación del servicio, se requiere que el interesado acuda personalmente a solicitarlo y que aporte la resolución administrativa dictada por la autoridad administrativa federal que le haya impuesto la multa (Profepa), así como la constancia de su notificación, los demás documentos relacionados con el asunto planteado que pudieran servir de prueba en su favor, y su credencial de elector.

Estamos a sus órdenes en el Palacio Federal, ala norte, tercer piso. Teléfonos 814-25-55, 814-52-97, 814-70-71 y 814-81-56.

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