Los asegurados o sus beneficiarios que consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre ellos las negativas de otorgamiento de pensión, podrán interponer Recurso de Inconformidad dentro del término de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución.
El Instituto Federal de Defensoría Pública, a través de los asesores jurídicos federales, ofrece el servicio de asesoría jurídica gratuita en este tipo de asuntos, relativos al otorgamiento de las pensiones del Seguro Social.
Para la prestación del servicio, se requiere que el interesado acuda personalmente a solicitarlo y que aporte la documentación relacionada con el asunto planteado, así como una identificación oficial; una vez analizado el caso, se determinará si es procedente la representación jurídica, consistente en la interposición del Recurso de Inconformidad ante el H. Consejo Consultivo Delegacional del lMSS en Durango.
El escrito en que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener lo siguiente:
1. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de seguridad social.
2. Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, y autoridad emisora del mismo;
3. Hechos que originan la impugnación;
4. Agravios que le cause el acto impugnado;
5. Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.
Estamos a sus órdenes en el Palacio Federal, ala norte, tercer piso, teléfonos 8- 14- 25- 55, 8- 14- 52- 97, 8-14- 70- 71 y 8-14- 81- 56.