Detrás del titubeo del Instituto Mexicano del Seguro Social de cara al sí o no al criterio de la Suprema Corte sobre el pago máximo a pensiones, se ubica una encrucijada del Gobierno: ahorrarse una formidable talega de billetes o enfrentar un castigo electoral.
La tentación era formidable: bajo la ruta trazada por la Segunda Sala del máximo tribunal del país que acotaba de 25 a 10 salarios mínimos el tope, el Seguro Social se habría ahorrado el equivalente al seis por ciento del Producto Interno Bruto.
Muchos ceros frente a la precariedad financiera del Instituto, aunque no tantos, frente al colosal casillero de faltantes en sus reservas.
De ahí, pues, que pese a la insistencia del Consejo Técnico y de la cúpula empresarial, la Secretaría de Hacienda haya guardado un espeso silencio. Tan fácil que habría sido lanzar un pronunciamiento del procurador fiscal de la Federación.
Del otro lado de la moneda, empero, convertido el asunto en bandera de la oposición, el golpeteo habría sido implacable, en un escenario en que de suyo el Gobierno se ha ganado por méritos sobrados fama de antitrabajadores.
En el deshoje de la margarita, tras haber señalado a los integrantes del Consejo Técnico que al Seguro Social no le quedaba otra que acatar la jurisprudencia de la Suprema Corte, el director general del organismo, Daniel Karam, salió al foro a cantinflear.
Primero dijo que el asunto estaba siendo analizado por juristas del más alto nivel, y luego que no se afectarían los derechos adquiridos de los trabajadores jubilados que habían cotizado para una pensión de 25 salarios mínimos del D.F.
Lo cáido, cáido.
En el camino se suspendió una reunión extraordinaria del Consejo Técnico en que se le comunicaría que el organismo adoptaría como criterio la resolución de la Suprema Corte.
La reversa, empero, llegaría el miércoles, bajo un escenario en que ahora las piezas del rompecabezas embonan perfectamente, sólo que al revés. La Suprema Corte no se equivocó. Quienes lo hicieron fueron los juristas que le dieron otra interpretación a la jurisprudencia. Esta es sólo de observancia obligatoria para los tribunales, es decir, el Seguro Social no tiene por qué adoptar el criterio.
De hecho, si el IMSS asumiera como propia la resolución estaría en la ilegalidad, dado que no tiene base jurídica para limitar el monto de las pensiones.
He dicho.
Lo grotesco del asunto es que para llegar a tal conclusión debieran pasar casi dos meses, dado que la resolución de la Segunda Sala, por contradicción de tesis, se dio el nueve de junio pasado.
En el nuevo escenario, ahora resulta que, a contrapelo del frotadero de manos de los funcionarios de la Secretaría de Hacienda, el Seguro Social estaría obligado a devolverle parte de las cuotas a los trabajadores que recibieran una pensión distinta a la que cotizaron, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y el 17-A del Código Fiscal de la Federación.
El trabajador afectado tendría cinco años para hacer la reclamación.
Y ahora resulta también que, como lo habíamos advertido en este espacio, la Suprema Corte en su jurisprudencia soslayó los artículos transitorios de la Ley del Seguro Social que rige desde el primero de julio de 1997.
Bajo ese marco, se coloca en opción a los derechohabientes que cotizaron bajo el marco de la derogada Ley de 1973 a optar por jubilarse bajo ésta o bajo la del 97.
Ahora que estando en activo cuando entró en vigor la nueva Ley, automáticamente se acogen a ella... que establece en el numeral 28 que todo asegurado se inscribirá con el salario base de cotización percibido en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 15 salarios mínimos del D.F.
Sin embargo, ésta fue incrementando cada año un punto, para llegar, en el 2007, a 25.
Digamos que aun cuando un trabajador se acoja para jubilarse en lo dispuesto en la Ley de 1973, no puede soslayarse que cotizó bajo los dos regímenes que coexisten en un mismo tiempo.
Lo cierto es que la salida al ruedo de la Suprema Corte la originaron dos demandas de amparo planteadas por el Instituto frente a sendas resoluciones de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje promovidas por trabajadores inconformes.
En ambos casos se estipulaba que el monto de la pensión debía calcularse sobre el promedio de cotizaciones de las últimas 250 semanas.
Ahora que, colocados en la mesa los amparos, el Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito resolvió que, pese al monto que se podría alcanzar con el promedio de las 250 semanas últimas, el tope para la pensión era de 10 salarios mínimos del D.F.
A su vez, el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito resolvió que de acuerdo al primer párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, el límite superior de una pensión sería de 25 salarios mínimos.
La contradicción de tesis la resolvió la Corte dándole la razón al primero, lo que desataría el escándalo.
Dos meses para apagar un incendio.
En afán de llevar al máximo la presión frente a la posibilidad de que la Comisión Federal de Telecomunicaciones descalificara la oferta de la firma, en alianza con Televisa, por una red nacional de 30 megahercios en la banda de 1.7 gigahercios para telefonía celular y banda ancha, o que le exigiera igualar la oferta en proporción a la planteada por otros competidores por segmentos de 10 megahercios, ayer acudió a la residencia presidencial de Los Pinos el presidente mundial de Nextel, Steve Dussek.
Naturalmente, el punto fino de la plática fue hablar de las inversiones que Nextel-Televisa realizaría una vez otorgada la concesión.
La visita llegó justo a un día que la Cofetel analizaría el resultado de la licitación 21, en un escenario en que por una parte está vivo el amparo obtenido por Iusacell que obliga a suspender el procedimiento, y por otro Telcel está exigiendo equilibrar los precios de salida para las concesiones.
Como usted sabe, el binomio Nextel-Televisa colocó en la mesa la oferta más baja prevista por la autoridad, es decir 180 millones de pesos, manteniéndola estática a lo largo de más de 80 rondas
La razón es simple: Ninguno de los otros postores podía aspirar a un bloque de 30 megahercios, dada la prohibición de acumular más de 80.
MEXICANA HASTA OCTUBRE
De acuerdo a la agenda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, será hasta octubre próximo cuando el pleno atenderá la solicitud de amparo planteada por la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación contra una resolución en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que le da la razón a Mexicana de Aviación en un conflicto colectivo de naturaleza económica.
De acuerdo a ésta, la firma encabezada por Gastón Azcárraga Andrade tendría derecho a desmantelar el contrato colectivo actual para devolverle viabilidad.
El tema reviste especial trascendencia, dado que por primera vez en la historia se agotó hasta las últimas consecuencias el procedimiento previsto en la Ley Federal del Trabajo para casos en que el escenario laboral o patronal pusiera en peligro el futuro de una compañía.