Sabemos cuándo empezó pero no cuándo terminará. Sabemos cómo sería una derrota, pero no la victoria. Sabemos que México no puede solo, pero también sabemos que, por lo pronto, debe dar la batalla solo. Sabemos que las policías son infiltrables y que muchas lo han sido y que la gran mayoría no tiene la capacidad de fuego para responder al narco. También sabemos que hoy el país requiere de las Fuerzas Armadas en esto. Sin ellas en las calles hoy muchos territorios estarían perdidos.
Una forma fácil y superficial de abordar el asunto es pasarle la factura a Felipe Calderón. La guerra, ahora lucha, es de él, dicen algunos. Pero ¿qué hubiera ocurrido si el presidente no toma la determinación? Nunca lo sabremos por ser un asunto contrafactual, pero nada indica que estaríamos mejor. A Calderón le quedan 24 meses de poder real, dejará la Presidencia y los mexicanos seguiremos metidos en este enjambre, así que más nos vale ir encarando los hechos con frialdad. Mientras no tengamos una corporación o corporaciones policiacas capaces de enfrentar al narco tendremos que recurrir a las Fuerzas Armadas. Pero hay varios problemas muy serios. En primer lugar ni el Ejército ni la Marina Armada están diseñados para estas actividades. Su exposición sistemática es riesgosa. De allí la urgencia de acelerar la discusión sobre las policías que el país necesita.
En segundo lugar están las formas. Si bien el Artículo 89 fracción VI, ya faculta al titular del Ejecutivo a disponer de las Fuerzas Armadas para la seguridad interior, no deja de haber una contradicción latente con la redacción del Artículo 129 que establece que en tiempos de paz "ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar". Los impugnadores de la actual estrategia tienen así un resquicio. Además México es signatario del acuerdo que dio vida a la Corte Penal Internacional que en teoría puede someter y sancionar acciones militares sin sustento o violatorias de derechos fundamentales emprendidas por militares o civiles mexicanos. El contexto internacional hoy es otro. Por ello resulta imprescindible adecuar urgentemente la Ley de Seguridad Nacional a la situación que vivimos.
El general, secretario de la Defensa, en un acto poco usual, ha urgido a los legisladores a abordar el asunto. El Senado aprobó por una gran mayoría de votos un proyecto de ley que se encuentra a discusión en la Cámara de Diputados. Sin embargo hay muchas observaciones a la iniciativa del Senado que dejan ver la complejidad de la discusión y las múltiples debilidades del proyecto de ley. Ejemplos hay varios.
De entrada están las muy delicadas definiciones que dan pie a la intervención de las Fuerzas Armadas. Si bien la Seguridad Nacional en general remite a amenazas externas, es también viable que la amenaza, como lo estamos viendo, provenga de fuerzas del crimen organizado que se encuentran en el interior. ¿Cómo se define la seguridad interior sin que se traslape con la seguridad pública que es responsabilidad de los civiles? ¿En qué momento se considera que un "trastorno interior" deviene en condición suficiente para requerir la presencia de las Fuerzas Armadas? ¿Quién debe establecer ese grado que opera como detonador, un presidente municipal, un gobernador, un congreso local? ¿Cuáles son los criterios?
La Constitución es muy clara: el responsable último y único de las acciones de las Fuerzas Armadas es el titular del Ejecutivo. ¿Qué ocurre entonces cuando un presidente municipal o un gobernador, tal y como lo concibe la iniciativa, solicitan la presencia de las Fuerzas Armadas y su solicitud es tramitada por el Consejo Nacional de Seguridad? ¿No se estaría sometiendo a las Fuerzas Armadas a otra autoridad civil que no es el presidente? Además el CNS es formalmente un órgano deliberativo, es decir que no tiene funciones ejecutivas. ¿Qué ocurriría cuando no hay tal solicitud a pesar de haber la necesidad de intervenir, acaso la ausencia de solicitud limita al presidente? ¿Qué sucedería si un operativo iniciado en una entidad por solicitud desemboca en otra que no corrido el trámite? ¿Acaso se puede limitar la presencia territorial del Ejército?
La iniciativa en algún sentido invierte el procedimiento tradicional para la movilización del Ejército y Marina Armada pues en lugar de que sea de arriba hacia abajo ahora será a la inversa, de abajo hacia arriba. Otro asunto no menor es que el procedimiento concebido en el proyecto de ley supone varios pasos que podrían llegar a ser nueve ¿no limita esto la eficacia de las intervenciones militares? Las Fuerzas Armadas de nuestro país se merecen toda la protección jurídica para que puedan cumplir con las misiones actuales. Es urgente que el Legislativo lleve adelante una discusión seria y a fondo sobre este tema. Deberán tocar la ley rápido, pero con mano temblorosa como decía Sófocles. De ella se desprenderán amarres básicos de la República. Veremos.