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Llega el esperado aguinaldo

Trabajadores pueden acudir a la Procuraduría del Trabajo en caso de no recibir aguinaldo.

Trabajadores pueden acudir a la Procuraduría del Trabajo en caso de no recibir aguinaldo.

FUENTES: PROFECO, JLCA, LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El aguinaldo es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más a las doce mensualidades correspondientes a un año, siendo ésta una prestación fundamental usada por el empleado para afrontar los gastos de fin de año, tales como vacaciones, regalos y en algunos casos hasta pago de deudas.

En la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) es a partir de la segunda quincena de diciembre que se presentan quejas en contra de los patrones que no entregaron la prestación.

El aguinaldo no es “negociable”, por lo que todos los trabajadores, sin excepción, deben recibirlo conforme a lo que dicta la Ley, en la primera quincena de diciembre.

En ocasiones, se puede negociar la entrega, para que se realice en partes, pero no se puede negar.

Los patrones no deben evadir esta responsabilidad, pues ello significaría incurrir en una irregularidad para la empresa.

Los patrones que se declaren insolventes en cuanto a la posibilidad de dar aguinaldo deben dar aviso a la Junta Local, pero tendrán que sufrir la consecuencia de una demanda o de una petición hecha por alguno de los trabajadores solicitando que se les pague este derecho.

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