Según la legislación estatal y municipal, la información pública generada, administrada y en posesión de los Sujetos Obligados (Servidores Públicos y Entes Públicos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven la información en el ejercicio de sus atribuciones, incluidos los Órganos y Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento) será accesible de manera permanente a cualquier persona y gratuita. La expedición de documentos, grabaciones y reproducciones se sujetará al costo de acceso y al de los materiales utilizados.
Los Sujetos Obligados deberán tener disponible en medio impreso o electrónico, de manera permanente y actualizada, al menos, la información siguiente:
Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, manuales de organización y demás disposiciones en las que se establezca su marco jurídico de actuación.
Estructura orgánica de la dependencia o entidad correspondiente.
Directorio de Servidores Públicos de mandos medios y superiores, con puesto, categoría, sueldo, atribuciones, así como ubicación, teléfono de oficina y fotografía.
Informes acerca del estado que guarda el Gobierno y la Administración Pública.
Los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios que haya celebrado.
Los convenios que suscriban con otros Entes de los sectores público, social y privado, señalando el objetivo y término de los mismos.
Los resultados que hayan arrojado las auditorías.
Presupuesto asignado y los informes sobre su ejercicio de gasto mensual, desglosado según catálogo aprobado de programas y acciones de gobierno.
Los programas anuales de obras y, en su caso, la información relativa a los procesos de licitación y contratación del área de su responsabilidad, señalando obras y comunidades beneficiadas.
Entre otra información.
Definiciones
Según la Ley de Acceso a la Información Pública:
⇒ Los Sujetos Obligados pondrán a disposición de los peticionarios los medios necesarios, a su alcance, para que éstos puedan obtener la información, de manera directa y sencilla.
⇒ Son Sujetos Obligados: El Ayuntamiento; Las Dependencias y Entidades; Los Órganos y Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento; y, Cualquier otro, de los considerados en la definición de Ente Público.