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Los polémicos vientres prestados

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Los polémicos vientres prestados

Beatriz Mejía

En agosto de 2008 el cantante boricua Ricky Martin se convirtió en padre de gemelos varones. Los niños, de los que no se ofrecieron mayores detalles cuando salió a la luz pública la noticia, nacieron a través del método de subrogación.

Según publicaciones de prensa, en el procedimiento intervinieron dos mujeres: una que cedió los óvulos para ser fecundados con el esperma del astro del pop, y otra que prestó el vientre para el subsecuente proceso de gestación.

Aunque en la Red se puede encontrar una serie de conceptos que describen la “renta de vientres”, según Sergio Caldera Rodarte, gineco-obstetra, “útero subrogado”, es el término médico, adecuado, para definir un procedimiento en el que se utiliza la matriz de una mujer como “recipiente”, para el desarrollo de un embarazo a término, teniendo como meta devolver al bebé cuando nazca a la pareja que dio sus gametos que formaron los embriones, como fue el caso del artista pop.

“Debemos distinguir entre la subrogación ‘ideal’, en la que una pariente, o amiga cercana, se ofrece voluntariamente a ser ‘madre sustituta’; y la subrogación ‘comercial’, en la que la mujer sólo se presenta, a través de la intermediación de una agencia o persona, con fines de lucro”.

Perspectiva actual

La práctica del método de la subrogación es muy compleja y en la actualidad se encuentra limitada a algunas partes del mundo (algunos estados de EEUU, Corea, Tailandia, Israel, Reino Unido, Holanda). Otros, tienen una actitud ambivalente como Brasil o Hungría. El resto de los países la prohíbe, o no la admite por conceptos religiosos o culturales, como es el caso de nuestro país.

Un ejemplo de la complejidad de este tema, explica Caldera Rodarte, es lo expuesto en Israel, donde la ley aprobada da la posibilidad a las parejas de que puedan beneficiarse de esta metodología, pero con ciertas condiciones.

La opinión de las autoridades religiosas ortodoxas (mayor grupo religioso) es primordial; las mujeres subrogantes deben ser solteras o divorciadas; desde el punto de vista social, el pago está prohibido; y debe existir un total anonimato en dicho gesto.

El objetivo del principio legal es proteger los derechos de la madre sustituta y establecer los marcos jurídicos para la descendencia, es decir, para el futuro del niño al nacer.

“La primera pregunta que surge en este tema es de base legal: ¿a quién pertenece la criatura que nace?, ¿a la madre que viene a darle a luz?, ¿o a aquellos que dieron el material genético?; la segunda es saber qué piensan las corrientes filosóficas y religiosas sobre tal evento; y la tercera, saber qué piensa la opinión pública”.

En el contexto de nuestro país, en 2008 se presentó una iniciativa para crear la Ley de Maternidad Subrogada en el Distrito Federal, que consiste en legalizar y regular el préstamo de úteros para la gestación de hijos, a parejas que no puedan concebir.

Esta propuesta no pretende legitimar la renta de vientres, que es una práctica más o menos común en México, sino que se haga sin fines de lucro.

En muchos hospitales es habitual que acudan parejas con la intención de convertirse en padres, y ante la imposibilidad para lograrlo, buscan a una mujer joven, y con reales necesidades económicas, para que “rente su vientre”, por una cantidad considerable.

En esta iniciativa se establece que ningún médico podrá practicar un implante en el útero de la madre sustituta, sin que exista un documento denominado Instrumento para la Maternidad Subrogada, firmado por las partes interesadas; estará obligado a realizar exámenes médicos previos a la mujer gestante, y el DIF deberá hacer una visita al domicilio para comprobar si vive en un entorno familiar estable, y libre de violencia.

Un notario público deberá dar fe del instrumento y notificarlo ante la Secretaría de Salud y el Registro Civil, con el fin de corroborar que la mujer no ha prestado en más de dos ocasiones su útero.

Según Leticia Quesada, presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), existe un vacío legal en nuestro país, en lo que se refiere a este tema; no existe ningún tipo de ley civil, o penal, que sancione esta práctica, y tampoco un marco que lo legitime.

En la actualidad, si una pareja desea utilizar este método para tener hijos en México, podría enfrentar problemas; corre el riesgo de que no se cumpla el acuerdo, y no puede acudir a ninguna autoridad para demandar que se haga válido, pues aún no se cuenta con ninguna institución, con facultades constitucionales, que pueda darle seguimiento a los casos.

A finales de 2009, la Federación Mexicana de Ginecología y Obstetricia, demandó al Poder Legislativo retomar la iniciativa.

Según ésta, se trata de una ley fundamental para impedir que existan controversias en el área de reproducción asistida, como el que la mujer que presta su útero, quiera conservar al bebé; en México resulta sumamente difícil que se le quite el infante a la mujer que subrogó su vientre durante nueve meses, y el cual fue producto de la implantación de un embrión que contiene la información genética de otra pareja.

La Ley de Filiación, instituida antes de que se descubriera el ADN y se perfeccionara la ciencia en materia de inseminación, estipula que el bebé es de quien lo da a luz.

Implicaciones generales

Este método generalmente se le propone a parejas como último recurso, después de establecer un diagnóstico definitivo, y al haber pasado por todo el protocolo de investigación del problema de infertilidad, así como la aplicación de pruebas psicológicas tanto a los que buscan ser padres, como al prospecto de madre sustituta. “Es un tema muy complejo y tal vez no sea la mejor opción, pero en ocasiones es la única”.

Poco se sabe sobre las influencias del medio uterino-fetal, de las comunicaciones feto-materna y de los elementos epigenéticos (externos) que van a determinar el desarrollo del nuevo individuo, puesto que éste, se formará en un cuerpo completamente “desconocido”; la salud de la madre sustituta, es un factor que influye en gran medida para saber qué tan seguro puede ser el método.

“Uno de los aspectos sociales vinculados a la subrogancia, es la explotación económica que pueden sufrir las parejas demandantes”.

Otro peligro del procedimiento, es la utilización y comercialización, bajo diversas presiones, de los úteros de alquiler, producto, en muchas ocasiones, de la condición socioeconómica de la subrogante, y de su relación con la pareja demandante.

“Estas y otras vicisitudes colocan a esta metodología en una dimensión de controversia que se debe considerar con sumo cuidado; el asesoramiento psico-socio-familiar, es mandatario antes de tomar cualquier decisión”.

Las implicaciones que se pueden llegar a presentar, tanto en la salud de la mujer que presta su vientre, como en la del bebé, son las mismas que en un embarazo “normal”.

Sin embargo, los mayores conflictos surgen cuando la pareja que “contrató” a la mujer para utilizar su útero, no acepta a la criatura porque presenta alguna malformación congénita, o en ciertos casos, aberraciones cromosómicas. “Los estudios se deben realizar minuciosamente y lo más importante, antes de optar por este procedimiento, es explicar a los padres los riesgos que conlleva esta práctica”.

La aplicación del método subrogado también se encuentra vinculada a respuestas psicológicas y emocionales, desencadenadas por parte de la madre sustituta, que pueden llegar a alterar la dinámica del procedimiento; por eso, es de suma importancia el empleo de profesionales de la salud mental.

“La mujer que viene de dar a luz, casualmente, se niega a entregar a la criatura que viene de nacer, rompiendo el contrato inicial; una conducta debida al apego humano creado durante todo su embarazo, normal en toda persona que es madre”.

Las madres sustitutas deben de estar sujetas a una cantidad de evaluaciones psicológicas antes de que se les acepte como tales. La mujer que presta su vientre, debe estar completamente preparada para actuar como sustituta, por voluntad propia, y sin ninguna presión moral.

Además de esto, dice el especialista, el embarazo y el parto conllevan tanto riesgos directos para la salud, como consecuencias para la propia fertilidad de la madre sustituta; por eso, es conveniente que la mujer haya tenido uno, o más hijos propios.

El fracaso de un tratamiento, o el nacimiento de un niño con defectos hereditarios, ameritan por sí solos brindarle asistencia psicológica, durante, y al finalizar el tratamiento.

“La característica principal es que la mujer que presta su matriz como recipiente, sepa la magnitud del problema, que esté sana, que sea una decisión consciente, y sin presión de ningún tipo, que ya sea madre, y que reúna las características psicológicas adecuadas”.

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