Situación. Las medidas cautelares contemplan la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, institución pública, privada o de asistencia social, para recibir tratamiento especializado.
Durango
Las medidas cautelares son una novedosa forma de la administración y aplicación de la justicia, apegadas a las necesidades de la sociedad duranguense, sin que se descuide la necesaria reparación del daño a la víctima y las obligaciones que tendrá a quien se le apliquen.
Las medidas cautelares varían conforme lo designa el juez y el ministerio público y se aplican de acuerdo a las leyes y con todo el peso de las mismas, dijo Noel Díaz Rodríguez, director general de Ejecución de Penas y Medidas Cautelares de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
INCLUSIÓN
Éstas contemplan la presentación de una garantía económica.
También la prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.
La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, institución pública, privada o de asistencia social, para recibir tratamiento especializado vinculado a la problemática que presenta el imputado y los encargados informarán regularmente al juez de la evolución y resultados obtenidos.
Más puntos a destacar
Las medidas cautelares contemplan la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe.
El arresto en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con las modalidades que el juez disponga.
La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares.
La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, cuando no se afecte el derecho de defensa.
La separación inmediata del domicilio, cuando se trate de agresiones a personas vulnerables, o en los casos de delitos sexuales y cuando la víctima u ofendido conviva con el imputado.
La suspensión de derechos, cuando existe riego fundado de que el imputado reitere la misma conducta.
El internamiento en centro de salud y hospital psiquiátrico, en los casos en que el estado de salud del imputado así lo amerite.
La prisión preventiva, a menos que el delito imputado tuviera señalada pena alternativa o no privativa de la libertad, según los dio a conocer Noel Díaz, director general de Ejecución de Penas y Medidas Cautelares.