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Mete Ssa 'en cintura' ofertas antiobesidad

Candados. La Ssa reguló desde las características que debe presentar una persona para someterse a una intervención quirúrgica para bajar de peso hasta los criterios que tienen que cumplir los anuncios publicitarios de cualquier producto que se ostente como reductor de peso.  ARCHIVO

Candados. La Ssa reguló desde las características que debe presentar una persona para someterse a una intervención quirúrgica para bajar de peso hasta los criterios que tienen que cumplir los anuncios publicitarios de cualquier producto que se ostente como reductor de peso. ARCHIVO

AGENCIA REFORMA

Ante los crecientes niveles de sobrepeso y obesidad en el país, la Secretaría de Salud publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación una norma que regula los tratamientos para combatir esos problemas.

La Norma Oficial Mexicana para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, la cual entrará en vigencia 60 días después de su publicación, establece que una persona con estos padecimientos debe ser atendida bajo una perspectiva integral, que incluya componentes médicos, nutriológicos y psicológicos.

El documento regula desde las características que debe presentar una persona para someterse a una intervención quirúrgica o tomar medicamentos por su obesidad hasta los criterios que tienen que cumplir los anuncios publicitarios de cualquier producto que se ostente como reductor de peso.

Prohíbe, por ejemplo, los llamados productos milagro que ofrecen una solución inmediata sin ningún esfuerzo.

El responsable de cualquier tratamiento contra la obesidad, establece, debe ser el médico y él es el único facultado para prescribir medicamentos contra este padecimiento. En tanto, los psicológicos y nutriólogos que participen en este proceso deben contar con título y cédula profesional.

"Todo tratamiento deberá prescribirse previa evaluación del estado de nutrición, con base en indicadores clínicos, dietéticos, bioquímicos y antropométricos que incluyan IMC (Índice de Masa Corporal) y perímetro de cintura y cadera", destaca el documento.

 RESTRINGE TRATAMIENTOS

La nueva norma advierte que sólo podrá prescribirse un medicamento cuando el paciente con sobrepeso u obesidad no haya respondido a la dieta ni a la actividad física y que haya transcurrido un periodo de al menos tres meses sin que haya bajado su IMC.

En tanto, las cirugías para reducir peso y medidas sólo pueden practicarse por motivos médicos y no estéticos y únicamente en mayores de 16 años que hayan concluido su desarrollo físico, psicológico y sexual.

"(Queda prohibido) realizar tratamiento exclusivamente quirúrgico sin la evaluación de un equipo multidisciplinario... para evitar comprometer la vida del paciente", destaca.

La norma prohíbe expresamente indicar tratamientos y productos que provoquen acelerada pérdida de peso (más de un kilo por semana), que no consideren las particularidades de cada paciente, el uso de hormonas cuando no hay una patología asociada o aparatos y equipos sin eficacia probada.

En cuanto a publicidad, la nueva regulación establece que ningún producto puede anunciarse como la curación definitiva o basado en insumos o tratamientos sin respaldo científico.

"No sustentar tratamientos en aparatos electrónicos o mecánicos reductores de peso como opción, ni ofrecer resultados extraordinarios o milagrosos sin ningún esfuerzo físico, es decir, una actividad física adecuada, ni modificación en los hábitos de alimentación.

"No promover el uso de anorexígenos, vacunas, diuréticos, extractos tiroideos, fajas de yeso u otros materiales, cremas, inyecciones de enzimas, aminoácidos lipolíticos y otros productos similares para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad", establece.

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Escrito en: obesidad SSA

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