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Militares deben ser juzgados por vía civil

Procesos legales. Soldados en la lucha contra el crimen organizado.  ARCHIVO

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EL UNIVERSAL

El Poder Judicial de la Federación está obligado a acatar la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en contra de México en el caso Radilla -el 23 de noviembre de 2009-, en la que se señala que los militares que cometan delitos contra civiles en sus tareas de seguridad pública y de combate al crimen, deben ser juzgados por civiles y no por autoridades castrenses.

Esta es la conclusión a la que llegó el ministro José Ramón Cossío Díaz en un proyecto de sentencia que presentó ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y que se espera sea discutido y votado en los próximos días.

El proyecto del ministro Cossío fue elaborado en respuesta a una consulta interna que hizo el presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz Mayagoitia, en la que, en esencia, pidió a sus compañeros revisar si los jueces mexicanos están obligados a cumplir las sentencias de la CorteIDH, porque es la primera vez que este órgano internacional gira una orden directa al Poder Judicial.

Por turno, le tocó al ministro Cossío hacerse cargo de la consulta que elaboró Mayagoitia.

En su sentencia, la Corte IDH declaró culpable al Estado mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, ocurrida el 25 de agosto de 1974 en un retén militar, en Atoyac de Álvarez, Guerrero, durante la llamada "guerra sucia", en la que desaparecieron más de 100 personas en circunstancias similares.

 ORDENAN REPARACIÓN DE DAÑO En su resolución, el organismo interamericano giró instrucciones a los tres poderes del Estado mexicano, a fin que realicen reformas en materia de justicia militar y repararen el daño ocasionado en el caso Radilla.

Pero la SCJN se limitó a revisar únicamente las órdenes que le giró la CorteIDH al Poder Judicial mexicano. En su sentencia, en primer término el organismo internacional determinó que los jueces mexicanos están obligados a velar por la defensa de los derechos humanos protegidos en la Convención Americana, para lo cual deben acatar los criterios (jurisprudencia) que ha emitido ella misma en todos los juicios que ha resuelto.

En segundo lugar, estableció que, derivado del caso Radilla, los jueces mexicanos deben aplicar la jurisprudencia que ha emitido la CorteIDH, que afirma que los militares que realizan tareas de seguridad pública y combate a la delincuencia, y que cometan delitos que afecten a civiles, deberán ser juzgados por jueces civiles y no por tribunales militares, como actualmente ocurre.

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Escrito en: Ejercito

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