El Asesinato Del candidato al Gobierno del Estado de Tamaulipas, postulado por el PRI y el Partido Verde Ecologista es un reto directo al Estado Mexicano y a sus instituciones. El crimen en la persona de Rodolfo Torre Cantú viene a poner a prueba la fortaleza de las instituciones, no solamente las del Estado de Tamaulipas, sino las de todo el país.
SON MUCHOS Años de lucha durante los cuales las diversas fuerzas políticas e ideológicas, lograron al fin, la consolidación de un Estado de Derecho y una serie de instituciones fortalecidas; entre estas instituciones se puede distinguir el Instituto Federal Electoral y los Institutos Electorales locales en los estados.
COMO CULMINACIÓN De muchos meses de violencia y crimen, el día de ayer fue abatido el doctor Rodolfo Torre Cantú, junto a ocho colaboradores de su campaña política, por un comando terrorista que al lograr su objetivo, puso a la nación en el desconcierto, el miedo y la zozobra.
CON MOTIVO De esta delicada situación se han venido alzando voces que buscan encontrar la mejor solución a este agudo problema. Algunas personas piensan que se deberían suspender por ahora las elecciones y realizarlas en un tiempo perentorio en el futuro, pues de llevarse a cabo en las actuales circunstancias, no existirían las suficientes garantías de seguridad para los electores.
EN CUALQUIERA De los casos relatados se pondría en peligro la existencia misma del Estado de Tamaulipas, pues son precisamente las elecciones la base constitutiva del Estado y del Gobierno. Por otra parte, los actos terroristas habrían logrado los efectos buscados: poner de rodillas al Estado, a su población y ya sus instituciones.
LA SOLUCIÓN Más viable y apegada a derecho, sería la sustitución del malogrado candidato Torre Cantú. El supuesto lo contempla el Código electoral para el Estado de Tamaulipas que en su Artículo 217 establece:
" Para sustituir a los candidatos registrados deberán observarse las disposiciones siguientes:
I. Solicitarlo por escrito al Consejo General;
II. Dentro de los plazos a que se refiere el Artículo 209 de este Código, podrán sustituirlo libremente;
III. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, sólo podrán sustituirlos por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En el último caso, no procede la sustitución si se presenta dentro de los 15 días anteriores al de la elección, con excepción de los candidatos a diputados según el principio de representación proporcional; y
IV. En los casos en que la renuncia del candidato fuere notificada al Consejo General, el organismo lo hará del conocimiento del partido político o coalición que lo registró para que se proceda, en su caso, a sustituirlo. La renuncia debe contenerse en documento escrito firmado ante la presencia de dos testigos, todos debidamente identificados o, en su caso, ratificarse ante el secretario ejecutivo o funcionario habilitad o del instituto".
DE ESTA MANERA Se demostraría a la nación entera, que el Estado sabe y puede hacer frente a las circunstancias por más difíciles que éstas sean.