Espera. No permita embargos que haga un abogado en forma extrajudicial porque es un abuso.
Los ciudadanos que sufran hostigamiento o intimidación por abogados que acuden a realizar requerimientos extrajudiciales de pago y amenazan con embargar sus bienes pueden llamar a la Policía Preventiva e incluso presentar una denuncia de hechos ante el Ministerio Público.
Regularmente los abogados pueden realizar los cobros extrajudiciales de un adeudo contraído y por lo tanto se visita a la persona que debe para establecer un convenio de pago, pero no puede amenazarle con encarcelarlo o ejecutar un embargo.
Así, si un ciudadano se encuentra en una situación similar puede solicitar el auxilio de la Policía Preventiva o ante la Agencia Investigadora del Ministerio Público para presentar una denuncia de hechos e incluso por intimidación y amenazas, si es el caso. Lo anterior porque el cobro de documentos de adeudo y pagarés es válido, siempre y cuando se realice por la vía legal, a través de un juzgado que emita la orden de embargo de bienes, para quien no ha cumplido con el pago de su deuda y se ejecute sin ningún problema, pero no de forma extrajudicial. En caso de no contar con recursos económicos para solventar los gastos, acudan ante la defensoría de oficio adscrita a los juzgados, quienes deberán orientarlos y auxiliarlos gratuitamente.
Asesoría Legal
FUENTE: ART. 150 DE LA LEY GENERAL DE OPERACIONES Y TÍTULOS DE CRÉDITO
Legislación vigente
⇒ Al momento de firmar un pagaré o documento de crédito se confieren ciertas acciones y derechos en particular a la falta de aceptación o pago, tal y se como se establece que se puede proceder a su cobro.
⇒ Regularmente se detallan plazos en caso de falta de aceptación o cuando el aceptante o deudor fueren declarados en estado de quiebra o de concurso.
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