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NORMATIVIDAD AGROPECUARIA

LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS

AGUSTÍN CABRAL MARTELL

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, y tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables. Su Marco Normativo es el siguiente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF- 24-08-2009. Ley General de Salud. DOF-20-08-2009. Ley Federal de Derechos. Última reforma en el DOF- 05-06-09. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Última reforma en el DOF-28-05-2009. Ley Aduanera. Última reforma publicada en el DOF-12-05-2009. Ley de la Propiedad Industrial. Última reforma publicada en el DOF-06-05-2009. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Última reforma en el DOF-30-04-2009. Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma en el DOF-17-04-2009. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Última reforma en el DOF-23-03-2009. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Última reforma publicada en el DOF-24-12-2008. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Última reforma publicada en el DOF-28-11-2008. Ley Federal de Sanidad Vegetal. Última reforma en el DOF-18-11-2008. Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Última reforma publicada en el DOF-14-07-2008. Ley General para el Control del Tabaco. DOF-30-05-2008. Ley Federal de Sanidad Animal. Última reforma publicada en el DOF-25-07-2007. Ley de Comercio Exterior. Última reforma publicada en el DOF-21-12-2006. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. DOF-18-03-2005. Ley de Asistencia Social. DOF-02-09-2004. Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29-01-2004. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Última reforma en el DOF-30-05-2000. Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos. DOF-26-12-1997.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, como lo dispone el Artículo 1 del Reglamento de la citada Comisión, y que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables, entre las cuales están los siguientes reglamentos: 1.- El Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13-04-2004. 2.- El Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. DOF-06-04-2006. 3.- El Reglamento de Insumos para la Salud. DOF 05-08-2008. 4.- El Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.- DOF-15-09-1999. 5.- El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.- DOF-06-04-2006. 6- El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional. DOF-10-07-1985. 7.- El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. DOF-14-05-1986. 8.- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. DOF-18-01-1988, 9.- El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos. DOF-20-02-1985. 10.- Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos. DOF-27-05-2003. Reglamento que tiene por objeto.- Artículo 3. "...elaborar el Cuadro Básico y el Catálogo y mantenerlos actualizados para el mejor aprovisionamiento de insumos en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a los avances de la ciencia y la tecnología en medicina...". Reglamento que se encuentra vigente. 11.- Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas y Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos. DOF-28-12-2004, Reglamento que tiene por objeto.- Artículo 1 "...reglamentar los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ejercerán las atribuciones que les confieren los ordenamientos legales en materia de registros, autorizaciones de importación y exportación y certificados de exportación, de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos", y corresponde su aplicación "Artículo 3.- En la aplicación de este Reglamento, corresponderá a: I. COFEPRIS, autorizar el registro y expedir certificados de libre venta y exportación de plaguicidas y nutrientes vegetales, así como otorgar permisos de importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas, previo análisis, evaluación y dictamen de la información técnica, toxicológica y de seguridad correspondiente; II. SEMARNAT, emitir opinión técnica respecto de la protección del ambiente en los casos que establece el Reglamento, previo análisis y evaluación de la información técnica y ecotoxicología, y autorizar la importación y exportación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos; III. SAGARPA, emitir opinión técnica sobre la efectividad biológica de plaguicidas y nutrientes vegetales y sobre los aspectos fitosanitarios de los límites máximos de residuos de plaguicidas, en los casos que establece el Reglamento, y IV. COFEPRIS, SEMARNAT y SAGARPA, emitir criterios de carácter técnico para el cumplimiento de este Reglamento, mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. Mismo que se encuentra vigente. 12.- Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. DOF-29-NOV-2006.

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