Los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal (OASV's) son organizaciones de productores agrícolas o forestales que coadyuvan con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en el desarrollo de las campañas fitosanitarias, programas de inocuidad agroalimentaria, otros servicios fitosanitarios y sistemas de calidad que ésta implante en todo o parte del territorio nacional. Dichos OASV's se clasifican en dos figuras que son Junta Local de Sanidad Vegetal y Comité Estatal de Sanidad Vegetal. Las Juntas Locales de Sanidad Vegetal son las que operarán las campañas fitosanitarias y son coordinadas por los Comités Estatales de Sanidad Vegetal (CESV's), sin demérito de la Coordinación de la Secretaría, a través de la Delegación de la SAGARPA y el Distrito de Desarrollo Rural respectivo.
Los OASV's están previstos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en el Artículo 7, 14, 33 y 47; en el Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal, artículos 23, 24, 25, 26, 27 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 47; en el Reglamento Interior de los Organismos Auxiliares y disposiciones emitidas por la Secretaría.
A finales de 1995 se acordó la Alianza para el Campo, que retornó del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, con el objetivo de incrementar los ingresos netos de los productores, y en lo fitozoosanitario, creación o incremento de las zonas libres de plagas y enfermedades de plantas y animales.
Para su instrumentación en 1996 el Ejecutivo Federal, por conducto de la SAGAR, hoy SAGARPA, celebró un Convenio de Coordinación con el Ejecutivo de cada una de las 31 Entidades Federativas, en el cual se estableció que ambos niveles de Gobierno otorgaran recursos económicos como apoyos para complementar, en lo fitosanitario, los recursos de los OASV's, a fin de que operen las campañas fitosanitarias establecidas en cada estado.
Para que un OASV pueda participar en la ejecución de alguna campaña fitosanitaria, debe de contar con una cédula de registro, expedida por la Dirección General de Sanidad Vegetal, para lo cual requieren cumplir con ciertos requisitos como son: a) Acta de Constitución o de Reestructuración, b) Reglamento Interno vigente y c) Programa de Trabajo Anual.
Para continuar con el desarrollo de los Programas de la Alianza para el Campo, hoy Alianza Contigo, en el 2001 el Ejecutivo Federal, por conducto de la SAGARPA, celebró otro Convenio de Coordinación con el Ejecutivo de las 31 Entidades Federativas.
Lo anterior es de primordial importancia debido a que por medio de los OASV, se ejercen los recursos económicos radicados para operar las campañas fitosanitarias, responsabilizándose del uso apropiado de los mismos para el fortalecimiento de éstas; ello desde la contratación de personal fitosanitario, administrativo, gastos de operación y seguimiento a los Programas de Trabajo autorizados por la DGSV, en donde con recursos concertados de los Gobiernos Estatales y los Productores, se mejoran los estatus fitosanitarios en cada entidad.
En este contexto, actualmente existen 31 Comités Estatales y 355 Juntas Locales.
El fundamento legal de operación de los OASV se remonta desde el Artículo 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias ya citadas arriba, más los reglamentos respectivos, así como las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia, cuando así se requiera. Estas normas con fundamento en la Ley sobre Metrología y Normatividad, sobre su elaboración, obligatoriedad y aplicación a casos concretos.
Actualmente se está operando un programa de investigación en la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Unidad Laguna, en el Departamento de Ciencias Socioeconómicas, sobre la elaboración de un marco normativo en producción agrícola debido a que actualmente las normas sobre esta materia se encuentran de una manera aislada y no generan una metodología que permita su análisis y aplicación correcta, así como la oportunidad de que los agricultores cuenten con un instrumento jurídico que les sirva de consulta y la serie de normas que se deba acatar para cumplimentar la operatividad de los OASV y las acciones conjuntas como la movilización de productos, su importación y exportación.
Vaya un agradecimiento a distintos servidores públicos de la SAGARPA por haber permitido tener acceso a esta información que será de gran utilidad para los productores agropecuarios de nuestra Región Lagunera, tanto del Estado de Coahuila como de Durango.