Es necesario que exista siempre un reglamento para la administración adecuada de un rastro municipal, para que productores, autoridades y consumidores, tengan la seguridad de que todo aquel producto que es destinado al consumo humano, no cause ningún riesgo a la salud de la población, y así mismo se evite el sacrificio clandestino del ganado bovino como de porcinos en los domicilios. Todos los municipios del país deben de contar con un rastro que cumpla con las instalaciones y prácticas de un buen manejo higiénicosanitario y por lo tanto, se requiere, por este medio normativo: 1.- Controlar la introducción de animales a través de su autorización legal. 2.- Asegurar que todo animal para consumo humano esté libre de enfermedades que causen un riesgo para la salud humana. 3.- Realizar un adecuado suministro y comercialización de carne para el consumo humano. 4.- Evitar el sacrificio clandestino de animales en los domicilios. 5.Realizar un sacrificio humanitario de acuerdo a la Ley de Sanidad Animal vigente. 6.- Que las normas aplicables se cumplan, por lo que se refiere al sacrificio de los animales. 7.- Controlar la salida de productos y subproductos para consumo humano. 8.- Decomisar canales que no cumplan con los requisitos de acuerdo a la Ley de Sanidad Animal y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. 9.- Que el rastro cumpla con las normas que de acuerdo a los reglamentos que ha establecido la SAGARPA. 10.- Que se cuente con instalaciones apropiadas para el almacenamiento de las canales como el cuarto frío, refrigeradores, congeladores y que los propietarios del ganado sacrificado, tengan conocimiento del manejo de éstos.
Además es necesario que los productores pecuarios y dueños de carnicerías, conozcan los riesgos que existen al sacrificar animales sin medidas de higiene, para ello se deben de capacitar mediante un programa sobre educación para la salud pública.
También es conveniente que se realicen las remodelaciones adecuadas y necesarias a las instalaciones del rastro para dar un mejor aspecto y reunir las condiciones, realizando así un buen manejo técnico para el sacrificio de los animales a fin de preservar la salud pública y de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana que para ello ha expedido SAGARPA.
Los rastros son el centro de sacrificio de los animales que llegan para el servicio de la comunidad, el cual es para el consumo humano de la población, donde su función principal es proporcionar un producto sano para el consumidor, garantizando que la carne procesada reúna las condiciones de alta calidad sanitaria e higiene al servicio de la población y comprometidos con la modernización de la industria de la carne.
Los rastros constituyen un servicio público que en la Administración Municipal está a cargo del órgano responsable de la prestación de los servicios públicos. Tiene como objetivo principal proporcionar instalaciones adecuadas para que los particulares realicen el sacrificio mediante los procedimientos más convenientes para el consumo de la población.
El servicio público de rastros se presta mediante instalaciones, equipo de herramientas que, junto con el personal y los servicios adicionales, comprendan los servicios básicos para la operación de estas unidades. La prestación de este servicio permite: 1.- Proporcionar a la población carne que reúna las condiciones higiénicas y sanitarias necesarias para su consumo. 2.- Controlar la introducción de animales a través de su autorización legal. 3.- Realizar una adecuada comercialización y suministro de carne para consumo humano. 4.- Lograr un mejor aprovechamiento de los productos derivados del sacrificio de animales. 5.- Generar ingresos derivados del cobro de cuotas por el sacrificio de animales. 6.- Evitar la matanza clandestina en casas y domicilios particulares. 7.- Racionalizar el sacrificio de animales, protegiendo el desarrollo de las especies.