El reciente anuncio de importación de crudo por parte de Pemex vuelve a poner en la mesa el debate sobre la reforma energética.
Es claro que la reforma de 2008 no ha tenido, al menos todavía, el impacto que pensaban legisladores y el Ejecutivo. Por un lado, la multiplicación de consejos y capas burocráticas no parecen todavía abonar al buen funcionamiento de Pemex ni a su buen gobierno corporativo. Por otro, la supuesta flexibilidad en la formulación de contratos no rinde aún frutos en términos de proyectos y, menos todavía, eficiencia y productividad.
El anuncio de la próxima importación de crudo para refinación pareciera confirmar las dificultades estructurales para la modernización de Pemex, aunque quizá, en los hechos, tenga poca relación con el éxito de implementación de las reformas.
No obstante, la importación de crudo sí subraya un aspecto fundamental que las reformas dejaron fuera: someter a Pemex a los rigores de la competencia. Sin ella es poco probable que los esfuerzos del Gobierno cambien de manera permanente los incentivos al interior del organismo para su transformación a favor de la productividad y la creación de valor.
El marco jurídico actual no sólo busca establecer el dominio de la nación sobre los recursos del subsuelo, sino que protege, de manera equivocada, a todas las actividades sucedáneas en la transformación del crudo en insumos y productos útiles para la industria y los consumidores.
El ejercicio de la soberanía del dominio pleno sobre los yacimientos debería consistir en la maximización de la renta petrolera (congruente con el artículo 134 de la Constitución y con la obligación fiduciaria de velar por los activos de los mexicanos). Es decir, lograr el máximo beneficio entre el precio de venta del crudo y su costo de producción: utilizar la mejor tecnología -de ingeniería, administrativa y de riesgo- para lograr el menor costo posible y vender el crudo al precio más alto obtenible en el mercado. Una vez realizada la venta y capturado el ingreso, la renta es máxima y ya no importa qué suceda en adelante con el crudo, ni quién, ni dónde lo refine.
No obstante, las leyes en México, y muchos políticos, están en contra de esta concepción de renta petrolera y extienden el dominio sobre el crudo a su explotación, uso y aprovechamiento.
Es con este argumento que se defiende que Pemex mantenga el control del crudo y gas natural durante su proceso de transformación, no sólo refinación sino hasta petroquímica básica y que se limite la participación privada en la producción, transporte, distribución y comercialización de derivados del petróleo y gas natural.
Las reformas de 2008 no lograron cambiar esta manera de operar, sin duda por la influencia de contratistas que se benefician del status quo, aunque sí avanzaron en la flexibilización de los esquemas de contratación para tratar de hacer más eficientes las operaciones.
El problema de la extensión del dominio más allá de la maximización de la renta es que, en los hechos, se ha traducido en una menor renta para los mexicanos, pero en beneficios para los grupos que han logrado capturar una buena parte de ella de manera por demás, para esto sí, eficaz.
La clave para una auténtica reforma es entender que son perfectamente compatibles el monopolio de la propiedad de los yacimientos y la competencia en todos los eslabones del proceso de transformación del crudo y el gas natural. De hecho, la competencia es un elemento crucial para asegurar que se maximice la renta.
Si el Congreso considerara de nuevo una reforma energética, debería, al menos, evaluar los siguientes aspectos:
1. El establecimiento de un mercado de energéticos en que se fijen precios, se asegure el abasto y se negocien contratos de compra venta de largo plazo.
2. La libre comercialización de todos los productos energéticos. La Constitución no reconoce a la comercialización de productos energéticos-con la excepción del servicio público de energía eléctrica-como una actividad estratégica que deba ser monopolizada. Al contrario, el artículo 28 prohíbe las prácticas monopólicas aun para las empresas del Estado.
3. Equidad intergeneracional. Si esta generación va a dilapidar la renta en canonjías y gasto corriente, puede ser mejor dejarla en el subsuelo.
4. Actividades sucedáneas a la explotación de crudo. Todas las actividades posteriores a la explotación del crudo no forman parte de la renta petrolera. La transformación, transporte y distribución del crudo y sus refinados son sólo actividades económicas que pueden generar o no valor agregado. Debe discutirse la conveniencia de permitir o no la participación privada en estas actividades, pero de forma independiente de la maximización de la renta petrolera.
El argumento de extensión del dominio sobre el recurso del subsuelo más allá de la maximización de la renta tiene un problema lógico con la propuesta de refinar petróleo extranjero en México. Dado que este petróleo no viene de yacimientos mexicanos, al no haber necesidad de proteger su dominio, no hay ninguna razón constitucional para que lo refine Pemex. De hecho, sólo lo debe refinar Pemex si esa es la forma menos cara de hacerlo, de acuerdo al artículo 134 de la Constitución.
De esta manera, procedería que se licitara tal refinación y se contara con la participación de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Aquella que ofrezca los mejores términos para la producción de gasolinas debe hacerlo, independientemente que la refinación se lleve a cabo en México o en el extranjero. Dicho de otra manera, no debería impedirse la inversión privada -nacional o extranjera- para la refinación de petróleo no mexicano en México.