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PATA DE PERRO | Primer trabajo, primeras vacaciones

PATA DE PERRO | Primer trabajo, primeras vacaciones

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Diana González

Es tu primer trabajo y la primera vez que tendrás vacaciones. Para aprovechar el tiempo al máximo lo ideal es la planificación ya que en base a ella podrás obtener mejores precios e incluso promociones –cada vez más populares- en compañías de transporte y hoteles que llegan a bajar sus precios incluso al 50% si son apartados hasta con 3 meses de anticipación.

Hacer un presupuesto base y no salirse de él es importante para que las vacaciones que serán de 6 días no repercutan económicamente al beneficiario durante todo el mes ocasionando un desfalco en sus finanzas personales.

Cuando no se dispone de un gran presupuesto hacer viajes cortos es una opción para salir de casa sin gastar más de lo que se puede.

¿Cuántos días me tocan?

La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 76 establece que “Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios”.

Las vacaciones deben ser continuas y no pueden compensarse con una remuneración extra a menos que la relación de trabajo termine antes de cumplir el año de servicios, por lo cual el trabajador tendría derecho a una remuneración en proporción al tiempo trabajado.

En este caso, por ejemplo, si el trabajador laboró 6 meses de ese año y para la antigüedad que tiene le corresponden 14 días de vacaciones, el pago será por el 50% de esos 14 días, puesto que trabajó el 50% del año.

El cálculo se realiza en base al salario diario, no en base al salario integrado que acumula las prestaciones que determina el Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo (gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo).

Las vacaciones también prescriben, según el Artículo 516 de La Ley, “las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes”.

Por ejemplo, un trabajador que inició en el mes de abril del 2010 –tras cumplir un año en abril del 2011- tendrá 6 meses para hacer efectivas sus vacaciones, es decir, tendrá hasta el mes de septiembre o vencerán.

Junto con las vacaciones, el patrón debe cumplir con el pago de una prima, a razón de un porcentaje sobre el monto de las vacaciones que corresponden a cada trabajador.

La prima vacacional busca que el trabajador reciba un ingreso adicional para disfrutar de este periodo de descanso y su monto será del 25% sobre los salarios que correspondan al periodo vacacional y pueden ser pagadas por el patrón cuando se cumplió el año de antigüedad aunque lo común es que sea al tomar las vacaciones.

En caso de que el patrón no cumpla en materia de tiempos o de pagos el trabajador tiene derecho a interponer una denuncia ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, sobre todo en caso de que no quiera pagarlas, pero es preferible llegar a un acuerdo con el patrón cuando el conflicto es por el periodo en el cual el trabajador quiere disfrutar de ellas, pues pueden firmar un convenio. El trabajador deberá revisar su contrato pues también dependerá si es un trabajador sindicalizado o de confianza.

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