¿Cuáles son los requisitos, beneficios y desventajas que le ofrecen las pensiones de las leyes del Seguro Social de 1973 y 1997?, De manera breve, pero eficaz, responderemos a continuación dicha pregunta:
1. Para acceder a la Pensión que le otorga el Imss de acuerdo a la ley del Seguro Social de 1973, solamente se requieren 500 semanas cotizadas (Nueve años con ocho meses aproximadamente), mientras que en la ley del Seguro Social de 1997, se requiere de 1,250 semanas cotizadas (¡Más de 24 años! ¿Es mucho tiempo no cree?), de acuerdo a estadísticas del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. A.C., el 60 % de los asegurados registrados actualmente ante el Imss, no alcanzarán a cumplir con el requisito de 1,250 semanas cotizadas de la ley del Seguro Social de 1997, así que no tendrán derecho a una Pensión; del restante 40%, un 60% sólo tendrá derecho a una Pensión mínima garantizada, la cual equivale a un SMGDF (Salario Mínimo General del Distrito Federal), el importe de esa Pensión se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha Pensión.
2. El monto económico que percibirá en su Pensión, de acuerdo a la ley del Seguro Social de 1973, dependerá del cálculo realizado de acuerdo a las semanas cotizadas, y salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (Cuatro años con 11 meses aproximadamente); mientras que en la ley del Seguro Social de 1997, la Pensión se basa únicamente en el saldo de la cuenta individual de la AFORE.
3. A los pensionados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, el Imss, en el mes de noviembre, les otorga un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que reciban; prestación que no contempla la ley del Seguro Social de 1997.
4. De acuerdo al Artículo DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO de la Ley del Seguro Social de 1997, la cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997, (Ley del Seguro Social de 1973), será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior, esta disposición se aplica por parte del Imss desde el primero de febrero de 2002.
5. Si usted se pensionó dentro del régimen de la ley del Seguro Social de 1973, y desea trabajar, lo puede hacer, sin perder su Pensión, sólo tome en cuenta dos cosas, busque que lo contrate un patrón distinto al que tenía cuando se pensionó, o bien espere a que transcurran seis meses después de la fecha en que le fue otorgada la Pensión; desafortunadamente, la ley del Seguro Social de 1997, nos dice que aunque usted quiera y pueda trabajar, al momento que lo contraten, automáticamente perderá el derecho a disfrutar de la Pensión que con tanto esfuerzo se ha ganado; agradezco sus comentarios que tenga respecto del artículo, al punto de contacto que viene señalado al pie de este escrito.
POR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD TRIBUTARIA
Comarca lagunera, a 25 de abril de 2010.
El Lic. Víctor Eduardo Frías Solís, es abogado fiscalista, y promotor de la Cultura de la legalidad tributaria, actualmente participa en medios radiofónicos de la región; así mismo colabora con las Revistas de difusión de la CANACOTO y CANACINTRA TORREÓN, también asesora a varias Cámaras y Grupos empresariales de la Comarca lagunera; Tel. / Fax / Correo de Voz: (01-871) 716-49-48, Correo Electrónico: victorfrias@prodigy.net.mx