"Persigue tu pasión
Y no tu pensión."
Denis Waitley
No debe sorprender que el Instituto Mexicano del Seguro Social haya decidido no reducir el tope de las pensiones de sus derechohabientes de 25 a 10 salarios mínimos. Legalmente no tiene obligación de hacerlo. Por el contrario, de haberlo hecho habría dañado sus propias finanzas.
Esto no significa que el fallo del 9 de junio de la Segunda Sala de la Corte haya estado equivocado. El artículo 33 de la Ley del IMSS vigente hasta 1997, aplicable en los dos casos que revisaron los ministros, establece que "tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general".
La Suprema Corte no puede enmendar las leyes. Su función es interpretarlas. En este caso los legisladores decidieron poner un tope de 10 salarios mínimos a las pensiones. Por ello, a pesar de que la práctica era otorgar hasta 25 salarios mínimos, los tribunales inferiores ofrecieron tesis contradictorias y obligaron a esta resolución de la Corte. Atacar a los ministros por insensibilidad es no entender la función que la Constitución le otorga.
Los fallos de la Corte, sin embargo, no son leyes. No se convierten en normas obligatorias para la sociedad o para las dependencias administrativas, como el Seguro Social. Son vinculantes solamente para los tribunales. Mientras nadie presente una querella legal contra el IMSS por haber mantenido el tope en 25 salarios mínimos, las pensiones podrán seguir pagándose en ese nivel.
¿Quién podría inconformarse legalmente? El IMSS podría, pero ya ha decidido no hacerlo y además no le conviene. Las pensiones de los derechohabientes no las paga el Seguro sino, desde la reforma de 1997, el Gobierno Federal. Ningún pensionado, por otra parte, presentará una querella que exija que los tribunales le bajen su jubilación.
Quien quizá debería inconformarse es Hacienda, ya que tendrá que pagar el costo adicional de las pensiones. Pero el Gobierno Federal no quiere meterse en más líos políticos en este delicado tema. Por otra parte, los tribunales considerarían probablemente que la SHCP no tiene interés jurídico pese a pagar las pensiones.
También los contribuyentes podrían querellarse: a ellos se les endosará finalmente la factura. Pero la acción no la podría llevar a cabo ninguno en lo individual sino el procurador federal del contribuyente en su representación. Sólo que aunque la figura ya existe en la ley, el ejecutivo no ha creado la oficina ni designado a un responsable.
El IMSS tenía un incentivo financiero adicional para negarse a reducir el tope. El costo de las pensiones de sus propios trabajadores sindicalizados habría subido de forma radical. El contrato colectivo establece una pensión definida para los trabajadores sindicalizados del IMSS. Una parte proviene del régimen general de jubilaciones y pensiones que paga el Gobierno Federal, pero la diferencia la aporta el IMSS. Este pago habría subido de manera muy importante en caso de bajar el tope del régimen general de pensiones.
Muchos derechohabientes y políticos consideran que el IMSS ha obtenido una gran victoria frente a lo que consideran una perversa Suprema Corte. Pero la verdad es muy distinta. Los ministros de la segunda sala no hicieron más que interpretar una ley que establece el tope de 10 salarios mínimos. El IMSS, mientras tanto, ha tomado una decisión que le conviene. El que sigue perdiendo es el contribuyente general, que muchas veces no tiene acceso a los servicios de seguridad social, pero que tiene que subsidiarlos de cualquier manera.
SIN BOLETOS
La decisión de Mexicana de suspender la venta de pasajes añade un elemento adicional de incertidumbre a la aerolínea. La empresa está haciendo una apuesta enorme en su intento por modificar los contratos colectivos con pilotos y sobrecargos. Pensar que esta medida no afectará la confianza en Mexicana Click y Mexicana Link es, me parece, pecar de un optimismo exagerado.
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