Conducir un vehículo automotor representa tanto una responsabilidad, como una imperiosa necesidad por el agitado estilo de vida que llevamos. Muchos vehículos son conducidos por personas que carecen de experiencia y de responsabilidad; otros desconocen las más mínimas reglas de vialidad, otros tantos se arriesgan a conducir el vehículo en pésimas condiciones mecánicas, que elevan la posibilidad de provocar accidentes a la menor complicación vial y, por lo tanto, cometiendo el delito de daños en los vehículos o a inmuebles; ocasionando a las personas, desde lesiones leves hasta el homicidio.
Concretándonos únicamente a los daños ocasionados a los vehículos automotores para analizar ¿por qué frecuentemente en una colisión de vehículos, difícilmente le reparan el daño al afectado?, máxime si el causante del choque resulta ser una persona carente de principios morales y acostumbrado al incumplimiento de sus deberes. Por tratarse de una conducta de carácter culposa, la autoridad que conoce del accidente vial, no puede remitir al Ministerio Público al provocador del choque en calidad de detenido, porque el delito de daños culposos no amerita privación de la libertad preventiva, porque la sanción por el delito de daños, es de un mes a seis años y, en el caso de daños culposos, la sanción se reduce de tres días hasta dos años; artículos 28 y 435 del Código Penal del Estado de Coahuila.
En la práctica, cuando ocurre un choque de vehículos, si el que resulta responsable se encuentra apto para conducir; es decir, si conducía sin haber ingerido bebidas alcohólicas o estupefacientes, entonces, del siniestro conoce inicialmente la autoridad administrativa y en caso de que el responsable no llegara a un acuerdo con el afectado, entonces, remitirá el parte de accidente al agente del Ministerio Público sin detenido, porque de acuerdo a nuestro Código Penal, no puede detenerlo porque la conducta desplegada no amerita privación de la libertad preventiva; por lo tanto, queda en libertad, con el derecho de recuperar el vehículo de su propiedad con el depósito de una garantía y así, desobligadamente esperar a que el ofendido se canse y desista de implorar justicia, ya sea en el Ministerio Público o en el juzgado penal que conozca del proceso.
A finales de la década de los noventa, a quienes cometían esta conducta, sí eran privados de la libertad preventivamente y podían acceder a su libertad mediante el depósito de una caución, por lo tanto, había un buen número de involucrados que antes de proceder a realizar el gasto de la adquisición de la garantía, mejor decidían pagar al ofendido. Pero en el año de 1999, esta conducta se hizo más tenue, al incluirse en los delitos de penalidad alternativa, por lo que ya no procedió la privación de libertad preventiva; por lo tanto, el responsable se mantiene en libertad durante toda la secuela de la investigación y del proceso penal.
La razón del legislador para atenuar esta conducta, fue copiando el modelo de naciones europeas, en las que todos los automóviles se encuentran asegurados por alguna compañía, por lo tanto, no hay ningún vehículo transitando que no esté asegurado; lo cual resulta comprensivo para que no se sancionara el delito de daños con motivo de vehículos, ya que si en todos estos eventos siempre se repara el daño, entonces es lógico que no haya motivo para privar de la libertad al responsable. Pero en nuestra cultura es distinto, porque aquí el número de vehículos asegurados en comparación con los que andan circulando es muy reducido; por lo tanto, el ofendido queda a expensas de que el causante del accidente sea responsable de sus deberes y repare el daño. Para evitar que el número de personas afectadas en estos eventos se incremente, es necesario que se apliquen mecanismos necesarios tales como el embargo del vehículo u otras acciones con la finalidad de garantizar la efectiva reparación del daño.