La ciudad de Torreón, Coahuila, cuenta con tres juzgados en materia familiar, en los que se ventila un gran número de juicios ordinarios y especiales, entre los cuales destacan los divorcios por mutuo consentimiento y los divorcios necesarios. Por lo que analizaremos cómo debe ser el trámite de los mismos si se efectuaran conforme a la literalidad de la Ley, es decir, tal como se encuentran señalados los plazos en el Código Procesal Civil del Estado de Coahuila y cómo se tramitan en la práctica real.
Respecto al Divorcio por Mutuo Consentimiento, el trámite debería concluir en aproximadamente un mes; porque en este juicio especial, sólo se celebra una sola audiencia denominada Junta de Avenimiento, que debe celebrarse después de los ocho días y antes de los 15 días posteriores a la presentación de la demanda, de conformidad al Artículo 579 del citado Código; lo que se traduce en un plazo de tres semanas, por tratarse de días hábiles, ya que normalmente la semana cuenta con cinco días hábiles, de lunes a viernes y, dentro de los tres días siguientes de la celebración de la Junta de Avenimiento, se dicta la sentencia, conforme al Artículo 581 de la misma Ley; por lo tanto, deben bastar cuatro semanas o un mes máximo para finalizar el Divorcio por Mutuo Consentimiento; pero siempre y cuando las diligencias del referido juzgado se practicaran de acuerdo a su ordenamiento procesal; porque la realidad es que los juzgados familiares poseen una carga de trabajo excesiva; además están obligados al cumplimiento de las formalidades legales que también inciden en que los juicios se alarguen. Además, en juzgados de ciudades de elevada densidad demográfica como Torreón, reciben más de mil demandas al año, a las que tienen que darle seguimiento, más los expedientes de las demandas de años anteriores, motivando que la denominada Junta de Avenimiento, en vez de ser fijada en el término de Ley, la señalan hasta con tres meses de distancia a la fecha en que se presentó la demanda, en vez de proponerla dentro de los quince días posteriores a la presentación de la misma; y la sentencia, que debe de pronunciarse dentro de los tres días siguientes a la celebración de la Junta de Avenimiento, la vienen dictando con otros tres meses posteriores a la celebración de la referida audiencia; en consecuencia, el tiempo de trámite del divorcio por mutuo consentimiento, se concluye en un plazo promedio de cuatro a seis meses y eso, considerando que no se presente alguna situación extraordinaria que posponga o difiera la Junta de Avenimiento; por ejemplo, hace un año, se difirieron audiencias por la contingencia de la epidemia de la "Influenza" en la que los juzgados suspendieron las labores judiciales algunos días.
En el caso de los juicios de Divorcio Necesario, si se tramitaran como si fuese el único asunto del juzgado o siguiendo los plazos y términos de Ley, sería así: al presentarse la demanda, el juzgado procedería a radicarla en un plazo de 24 horas, por lo que, al menos al tercer día podría acudirse al juzgado a verificar que la demanda estuviera radicada, con número de expediente; entonces el actuario judicial se encarga del emplazamiento de la demanda y, suponiendo que fuera el único asunto pendiente del actuario, entonces pudiera llevarse un día más en realizar la diligencia de emplazamiento y, si corriera con suerte, realizaría la diligencia al encontrar al demandado en la primera visita domiciliaria; por lo que al menos en las diligencias de presentación, radicación y emplazamiento, digamos que transcurriría una semana. Una vez enterado de la demanda, el demandado posee un término de nueve días hábiles para dar contestación; representando dos semanas más. Contestada la demanda, se otorga un plazo de cinco días al actor para que realice alguna manifestación de la contestación; lo que implica otra semana. Luego se fija fecha para la audiencia Previa de Conciliación y Depuración, en un plazo de 15 días hábiles, conllevando tres semanas. Al no existir algún arreglo entre las partes, el juez abrirá el juicio a prueba, concediendo un término de diez días a ambos para presentar pruebas, Artículo 412, por lo que sumaríamos dos semanas más. Una vez transcurrido el citado plazo, con las pruebas ofrecidas, el juez citará fecha para la audiencia de desahogo de las pruebas admitidas, la cual se fijará dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que ordena la admisión, Artículo 433; entonces, agregamos seis semanas o mes y medio. Llegada la fecha de la audiencia de recepción y desahogo de pruebas, si se realiza sin contratiempo e impedimento alguno, de forma tal que logre cerrarse la fase de pruebas en una sola audiencia; entonces el juez procederá a conceder a las partes el plazo de cinco días para que formulen conclusiones, Artículo 508; una semana más. Finalmente, una vez transcurrido el plazo para formular conclusiones, se citará a las partes para oír sentencia, la que debe ser pronunciada dentro de los quince días siguientes; adicionando tres semanas; por lo que sumando todos los plazos desde la presentación de la demanda hasta el pronunciamiento de la sentencia, contabilizamos diecinueve semanas o algo así como cuatro meses y medio si el juicio de divorcio necesario es gestionado conforme a la Ley y sin contratiempos, lo cual sería espléndido para cualquier justiciable. Pero la realidad es totalmente distinta, porque en este juicio de controversia es donde los interesados, sea actor o demandado, viven en carne propia los malestares de la burocracia judicial, porque alguno de los contendientes o ambos, pueden utilizar argucias legales con el fin de desesperar al contrario; existiendo una verdadera lucha judicial, convirtiéndose en una competencia y hasta en un juego de vencidas para demostrarse entre los cónyuges quién es "el más poderoso", porque, aunque por Ley, sólo establece dos audiencias: la "Previa de Conciliación y Depuración" y la de "Desahogo de Pruebas y Alegatos", puede darse el caso de que se practiquen tres y hasta seis audiencias o más, dependiendo del contenido de la litis; demanda y defensa; es decir, lo que busca demostrar el actor y las acciones de defensa y excepciones por parte del demandado, así como diferimiento de audiencias por circunstancias ajenas a las partes y, si el juzgado posee dos mil expedientes en trámite y una agenda saturada, se ve obligado a señalar fecha de cada audiencia con una distancia de tres y hasta cuatro meses, provocando que el juicio de divorcio dure más de un año en promedio y que haya algunos casos en que se prolonguen hasta más de dos años. Motivo por el cual, es necesario que las autoridades judiciales implementen mecanismos para agilizar estos procesos, en aras del beneficio de la sociedad y de los justiciables en aras de una justicia pronta y expedita tal como lo prevé nuestra Carta Magna.