La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que gocen de una "suspensión condicional de la pena" y que, por lo mismo, estén en libertad, aunque hayan sido declaradas culpables de un delito, no pueden ejercer sus derechos políticos, como el de votar y ser votado.
El Pleno del máximo tribunal del país llegó a la conclusión de que los derechos políticos de dichas personas se mantendrán suspendidos hasta en tanto termina el periodo de la pena de prisión que se les fijó y que se les suspendió condicionalmente.
En la sesión de ayer, la Corte recordó que el Artículo 18 de la Constitución señala que "las autoridades deben organizar un sistema penal orientado a la readaptación social del delincuente", y que para dicho fin, cuando sea procedente, pueden otorgarse ciertos beneficios a quienes son encontrados culpables.
Para cumplir con dicho objetivo, explicaron, en el Código Penal para el DF se regulan dos beneficios para el sujeto que haya sido condenado por la comisión de un delito: "La sustitución de la pena de prisión y la suspensión condicional de su ejecución".
En el segundo caso el juez que dicte la sentencia condenatoria puede suspender su ejecución y evitar que la sanción se cumpla en prisión si no se trata de un delito grave, si la pena no excede los cinco años, y si el afectado cuenta con antecedentes positivos y un modo de vida honesto.
En este caso los sentenciados no recuperan totalmente su libertad porque deben cubrir ciertos requisitos y condiciones para no ingresar a prisión durante el tiempo que se le fijó de pena.
"De ahí que -explicaron los ministros- si la suspensión de los derechos políticos es una pena accesoria de la de prisión, debe entenderse que, aunque se conceda el beneficio de la suspensión condicional de la penal, deben permanecer suspendidos sus derechos políticos".