Prohibición. Los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Los jueces y magistrados federales ya no podrán contratar de manera "cruzada" a los parientes de sus colegas, luego que el Consejo de la Judicatura Federal publicó un acuerdo que prohíbe esta práctica.
La medida fue adoptada luego que el año pasado se hizo evidente que decenas de juzgadores acostumbran contratar a personas allegadas a otros jueces, para que no sean éstos quienes los contraten directamente, y así evitar los candados legales contra el nepotismo.
A partir de hoy, esta práctica será causa de responsabilidad administrativa para el juez o magistrado respectivo, amén que el nombramiento quedará sin efectos.
Los cargos en que aplicará esta prohibición son: secretario de juzgado o tribunal, y actuario, que son los principales asistentes de los más de mil jueces de distrito y magistrados de circuito.
El CJF nunca ha hecho público el dato de cuántos casos de este tipo se han registrado en los más de 600 tribunales y juzgados federales, pero una fuente oficial comentó que eran "muchísimos".
Como consecuencia de la nueva restricción, los juzgadores ya no podrán nombrar provisionalmente a personas que no demuestren acreditar exámenes de aptitud o cursos del Instituto de la Judicatura Federal, pues el nombramiento provisional fácilmente termina siendo de base.
Lo único que existía sobre el tema era una opinión no vinculatoria de la Comisión Nacional de Ética Judicial, que en 2009 recomendó al CJF tomar medidas para frenar esta práctica.
El acuerdo general publicado el martes por el CJF fue aprobado por mayoría de seis votos, con el consejero y magistrado Juan Carlos Cruz Razo como el único disidente por considerar que este tipo de nombramientos no están prohibidos por la Ley.
"En el caso que en algún órgano jurisdiccional se hubiere extendido un nombramiento en las categorías de secretario de Juzgado o de Tribunal de Circuito o bien, de actuario, a persona o personas que fueren cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de algún titular", establece el acuerdo, "éste no podrá a su vez extender nombramientos en los mismos términos respecto de personas que resultaren cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado del titular del órgano dondeestén adscritos sus allegados".