"Castigo. Justicia que los
Culpables aplican a quienes
Son detenidos."
Elbert Hubbard
Arece que la autoridad en nuestro país sigue encontrando más fácil detener a inocentes que realizar el duro trabajo que se requiere para arrestar a los criminales.
Recibí hace unos días una llamada del dormitorio 438 del Reclusorio Oriente de la Ciudad de México. La persona se identificó como Víctor Manuel Rojano Cruz. Recordé que lo había conocido en los años ochenta. Él trabajaba en una estación de radio en la cual yo conducía un programa. Me dijo que me llama porque había visto, semanas atrás, una entrevista que le hice a Édgar Elías Azar, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Añadió que su vida estaba en manos de ese magistrado.
"Compré un coche hace seis meses." Así empezó la historia o pesadilla de un hombre que ha perdido la libertad por haber adquirido un automóvil usado de buena fe. "Lo chequé en el Repuve", me dijo, esto es, en el Registro Público Vehicular que la propia Secretaría de Seguridad Pública Federal ha establecido para que los compradores puedan verificar si un auto es robado o no. Además, me dice, "lo chequé también con una patrulla".
Rojano señala que llevó dos testigos para hacer la compra del vehículo. Le pidió al vendedor una copia de su credencial del IFE y conservó una fotocopia. Éste le firmó también una responsiva que firmaron también Rojano y los dos testigos. El auto tenía tenencias pagadas, verificación, tarjeta de circulación original y la factura.
A pesar de haber tomado todas las precaucuones posibles para certificar la legitimidad del vehículo, Rojano fue detenido poco después por "encubrimiento por receptación". Se le dijo que la placa BIM del vehículo estaba alterada.
El Código Penal del Distrito Federal establece en su capítulo IX titulado "Encubrimiento por receptación", y más específicamente en el artículo 243, que "se impondrá prisión de 2 a 7 años a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia". El artículo 244 añade que se impondrán tales penas si el que recibió estas mercancías "no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia".
Si bien Rojano se mostró confiado de que se le dejaría en libertad, ya que había tomado todas las precauciones que supuestamente le asegurarían que el vehículo era legítimo, el juez de primera instancia lo condenó a 10 años de cárcel. La severidad de la pena fue producto de que el juez decidió que Rojano era reincidente. ¿Por qué? Rojano explica que en 2006 "fueron a botar" un auto fuera de su casa. Él y otras personas lo empujaron. Eso bastó para que el juez lo considerara reincidente.
El caso se encuentra ahora en la cuarta sala penal. Me dice que no tiene a quien acudir, sobre todo después de la experiencia en que el juez de primera instancia lo condenó a pesar de todas las pruebas a su favor. Me dice que es importante que el presidente del Tribunal Superior se entere de su situación.
No tengo, por supuesto, forma de corroborar los detalles de esta narración. Pero hiela la sangre la aparente facilidad con la cual una persona puede ser condenada a 10 años de cárcel por comprar de buena fe un vehículo y a pesar de haber tomado todas las precauciones razonables para asegurar su legítima procedencia. Parece ser que en México sigue siendo más fácil llenar las cuotas de detenidos encarcelando a inocentes que corriendo el riesgo de enfrentar a los verdaderos delincuentes.
EXTORSIÓN
El caso de Víctor Rojano y su experiencia con el Repuve no nos da ninguna seguridad acerca de lo que pasará ahora con el Renaut. Muchos inocentes terminarán en la cárcel en los próximos años por el delito de tener un teléfono celular.