Defensa. El dictamen de reforma constitucional en materia de derechos humanos señala que en ningún caso se podrá restringir ni suspender el derecho a la no discriminación. ARCHIVO
El Gobierno mexicano debe privilegiar la protección al derecho a la vida cuando decrete la suspensión de garantías al declarar Estado de excepción, según establece en sus consideraciones el dictamen de reforma constitucional en materia de derechos humanos.
"De todos los derechos cuyo ejercicio es de carácter insuspendible, el derecho a la vida cobra importancia y debe ser complementado con la prohibición de ejecuciones arbitrarias, el derecho a la integridad personal, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de la desaparición forzada, ya que en las situaciones antes descritas, los derechos humanos de toda persona que habite en el territorio nacional, y que no admiten restricción, deben de interactuar con el derecho internacional humanitario o derecho de los conflictos armados", indica.
El dictamen establece que la aplicación del Estado de excepción no sólo está condicionada a la existencia de una emergencia grave que afecte al conjunto de la población sino que, además, debe cumplir con determinados requisitos específicos, como son la declaratoria oficial y la proporcionalidad de las medidas adoptadas.
Entre otros artículos, la propuesta modifica el Artículo 29 de la Constitución, con el objeto de regular la restricción o suspensión el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a una situación determinada.
El dictamen indica que en ningún caso se podrá restringir ni suspender el derecho a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica; a la vida, a la integridad personal; la protección a la familia; al nombre; a la nacionalidad; los derechos del niño; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de religión; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Puesto que la reforma eleva a rango constitucional los tratados internacionales de derechos humanos, las consideraciones del dictamen hacen explícitos los artículos contenidos en aquellos instrumentos, respecto a los estados de excepción y el derecho a la vida.
Por ejemplo, indica que se debe tomar en cuenta el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, lo que de acuerdo con las comisiones dictaminadoras del Senado -Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales- significa que a ninguna persona que se encuentre en territorio nacional al momento de decretarse el Estado de excepción puede restringírsele este derecho.