Gómez Palacio

Revise bien los datos de las multas que le apliquen

DIANA GONZÁLEZ

Verifique los datos de su infracción al ser multado por un oficial de Tránsito y el procedimiento que siguió cuando tenga dudas respecto a si su proceder fue el adecuado.

En caso de que lo amerite usted puede presentar una queja o denuncia formal ante el Ministerio Público del fuero común según corresponda.

De inicio, las multas se harán constar en actas sobre formas impresas y foliadas por la autoridad municipal.

Estas actas deberán contener los siguientes datos: Nombre y domicilio del infractor, número y tipo de licencia para manejar del infractor, así como la entidad que la expidió, placa de matrícula del vehículo, el uso a que está dedicado y entidad o país en que se expidió, actos y hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido; nombre y firma del agente que levante el acta de infracción y, en su caso, número económico de la patrulla.

Además, según el reglamento de Vialidad vigente en el Municipio, el agente deberá estar acreditado como tal mediante el uso de uniforme, placa y gafete de identificación. Deberá indicar al conductor que se detenga, utilizando el silbato, altoparlante, manual y/o verbalmente.

Deberá indicar que el vehículo sea estacionado en lugar seguro y abordar al infractor de una manera cortés, dando su nombre y número de oficial. El agente debe comunicar al infractor la falta cometida y, en su caso, solicitarle su licencia de manejo y tarjeta de circulación.

También debe informar al infractor la acción a tomar, que podrá consistir ya sea en amonestar, que es cuando únicamente se informa al conductor de la infracción cometida, o infraccionar, que es cuando se escribe en la boleta de infracción.

En caso de tener alguna queja puede presentarla en Atención Ciudadana en el interior de la Presidencia o acudir a audiencia pública antes de las 7:30 horas los martes.

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Usted puede pasarse en rojo...

El Artículo 7 del Reglamento Vial en Gómez Palacio, mismo que aborda el tema de las preferencias de paso en los cruceros y las reglas a las que se ajustará el conductor menciona textualmente en la fracción IX que:

⇒ Entre las 23:00 hrs. y las 5:00 hrs. del día siguiente, debe detener totalmente el vehículo frente a la indicación de alto de un semáforo y, una vez que se cerciore de que ningún vehículo o peatón se dispone a atravesar un crucero, podrá continuar la marcha aún cuando no haya cambiado la señal de alto".

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