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Sanciones a quienes hagan ruido excesivo en NL

EL UNIVERSAL

Aquellas personas que realicen actividades ruidosas en Nuevo León y que rebasen los límites máximos permitidos por la Norma Oficial Mexicana y las Normas Ambientales Estatales serán sancionadas.

El Congreso estatal aprobó reformas al artículo 9 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, que dice en su inciso 7:

"Los municipios tendrán la obligación de aplicar los ordenamientos relativos a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica (...) provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos comerciales o de servicios (...)".

Y es que a pesar de que existe una reglamentación a dicha Ley Ambiental, no hay una sanción para los ruidosos.

El ruido generado por los camiones, motocicletas y fábricas son cotidianos en cualquier metrópoli como Nuevo León, por lo que la Norma Oficial Mexicana establece, desde 2002, como límite máximo permitido de exposición a 90 decibeles únicamente por 8 horas. Si se excede ese límite tan sólo en 3 decibeles es decir, a 93, sólo se permite un tiempo máximo de exposición de 4 horas.

El decreto aprobado por unanimidad establece que el proyecto de dictamen se debe a que uno de los principales tipos de contaminación en el aire al cual se le resta importancia es a la emisión del ruido.

Además señalan que derivado de un análisis a la legislación y reglamentación municipal, no se contempla una sanción fija que establezca el monto total para quienes incurran en este tipo de violaciones.

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