A la mano. Usted debe presentar toda la documentación donde consten los pagos correspondientes.
Si considera que ha sido víctima de algún cobro indebido tanto por autoridades municipales como por autoridades estatales tiene derecho a ampararse y/o reclamar la devolución de su dinero.
Según el Artículo 64 del Código Fiscal Municipal "Las obligaciones ante el fisco municipal y los créditos a favor de éste por impuestos, derechos, productos o aprovechamientos se extinguen por prescripción en el término de cinco años. En el mismo plazo se extingue por prescripción la obligación del fisco de devolver las cantidades pagadas indebidamente".
En caso de que el cobro indebido lo haga el Gobierno del Estado, el Código Fiscal de Durango establece en su Artículo 28 que "las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las disposiciones fiscales. La devolución sólo podrá hacerse a petición del interesado, mediante cheque nominativo".
Cuando se solicite la devolución, cita el Artículo 30, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente. El fisco deberá efectuar la devolución, pero si no se hubiera efectuado en el plazo de tres meses, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al de vencimiento de dicho plazo.
Asesoría Legal
Art. 60, Código Fiscal Municipal
Para que el Ayuntamiento haga la devolución de cantidades pagadas indebidamente será necesario:
Que el interesado haga la petición por escrito. Que se dicte acuerdo de la Tesorería Municipal. Que el derecho para reclamar la devolución no se haya extinguido y, cuando se pida la devolución sea dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha en que quede reconocido el derecho de peticionario. Si no se efectúa la devolución, el Fisco Municipal deberá pagar intereses.