A L menos por unos días, o quizá únicamente por unas horas, en Quintana Roo se produce en este momento el extraño fenómeno de un proceso electoral carente de campañas. La de la coalición encabezada por el PRI fue suspendida por razones luctuosas: seis colaboradores cercanos del candidato Roberto Borge fallecieron el domingo en un accidente aéreo. Por su lado, a partir de hoy habrá un candidato de la alianza en torno del PRD, en reemplazo de Gregorio Sánchez Martínez, mas será un candidato testimonial, que no hará campaña, pues los partidos que apoyaron al ex alcalde de Cancún resolvieron no contribuir "a legitimar una elección que desde el principio quedó desvirtuada por el intento de cancelar los derechos políticos de Greg mediante una reforma constitucional con dedicatoria que se aprobó al vapor y mediante el acto persecutorio de la acción penal".
El viernes por la tarde Sánchez Martínez perdió el juicio para la protección de sus derechos políticos electorales que inició ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Mantuvo hasta ese momento la expectativa de un trato semejante al que ese órgano de la justicia federal dispensó apenas unas semanas atrás al candidato de Acción Nacional a la gubernatura de Aguascalientes, Martín Orozco. Tanto él como el aspirante quintanarroense estaban afectados por un auto de formal prisión que suspendía sus derechos. El panista fue beneficiario de la resolución del tribunal que revocó la decisión de los órganos electorales locales. En cambio en el caso de Quintana Roo la sala superior confirmó la cancelación del registro de Sánchez Martínez.
El trato desigual en casos en apariencia iguales fue explicado por la magistrada presidenta, y ponente de la sentencia adversa a Greg, por el hecho de que Orozco estaba en libertad, mientras que el ex alcalde de Cancún está preso, imposibilitado materialmente para ejercer los derechos que reclamaba. El proyecto de la presidenta de la sala superior fue apoyado por cuatro de sus compañeros. Sólo el magistrado Manuel González Oropeza votó en contra.
El fondo de la discusión entre la mayoría y el votante solitario se refiere a una contradicción constitucional que el poder reformador, o Constituyente permanente, haría bien en resolver pronto. Se trata del antagonismo entre el artículo 20 que establece la presunción de inocencia, misma que sólo puede ser confirmada o cancelada por una sentencia, y el artículo 38, que concede un alcance abusivo al auto de procesamiento, ya que ese acto judicial impone una sanción, la suspensión de sus derechos, a una persona de la que no se sabe si será condenada o declarada inocente. El propio artículo 38 establece que dicha suspensión sólo procede por sentencia que la imponga como sanción.
La magistrado Alanís, y con variantes formales, sus cuatro compañeros, se apoyaron en la literalidad del artículo 38, fracción segunda, y 135 bis y 399 del Código federal de procedimientos penales. Se refirió a tres casos previos en que, a su juicio, el Tribunal federal electoral ha mantenido "como lo sigue haciendo, una posición garantista, expansiva de la protección de los derechos políticos y electorales, pero siempre y cuando en estos casos también estemos acordes con la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables."
Llevó a la discusión tres antecedentes resueltos en sentidos diferentes. Recordó el caso "Pedraza" como se conoció al juicio iniciado en 2007 por el ciudadano poblano José Gregorio Pedraza Longi a quien por un auto de formal prisión se le retiró su derecho a voto, y aun la posesión material de su credencial, que le fueron restituidos por la sala superior (en el breve tiempo en que la encabezó el magistrado Flavio Galván Rivera). En la resolución respectiva se dijo que si la sentencia correspondiente fuera adversa al ciudadano, entonces sí le sería suspendido su derecho a votar.
En sentido contrario abordó el tribunal el caso más reciente, del año pasado, de Julio César Godoy Toscano. Elegido diputado federal, el medio hermano del gobernador Leonel Godoy buscó la protección de la justicia electoral ante la negativa de la secretaría general de la Cámara de diputados de facilitar que protestara el cargo. La sala superior apoyó a esa oficina legislativa, y no al legislador, porque se hallaba prófugo, sustraído a la acción de la justicia.
El tercer caso aducido por la magistrado fue el ya mencionado del aguscalentense Orozco, diferente del de Greg porque éste no podría "ejercer el derecho de voto, ni tampoco ejercer su derecho de ser votado; no podría realizar campaña electoral; incluso en el hipotético supuesto de que obtuviera un triunfo, no le sería posible asumir el cargo por el que contendió, todo por encontrarse privado de su libertad"
En su muy ilustrada refutación, González Oropeza sostuvo que ante las contradicciones constitucionales debe prevalecer la presunción de inocencia. Afirmó además "que la suspensión de derechos políticos es una pena inconstitucional, ya que atenta contra los objetivos de las penas...prejuzga sobre la culpabilidad del acusado ...; y la pena de suspensión de derechos políticos a un candidato que pretende contender en las muy próximas elecciones" contraviene el principio de reparabilidad establecido en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos que dice, a la letra: "toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa tendrá el derecho efectivo a obtener reparación".