El privilegio más preciado que consolidaban los actuales concesionarios de radio y televisión, particularmente Televisa, en la llamada "Ley Televisa", era el derecho perenne a detentar sus títulos, mientras ellos no renunciaran a ello. Por lo mismo, lo que más les dolió de la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en junio de 2007, fue precisamente la revocación de dicho privilegio.
El duopolio televisivo, particularmente Televisa, rechaza la idea de una nueva legislación en materia de Telecomunicaciones, en la cual necesariamente se tiene que regular lo relativo a radio y televisión, pues ello implica, casi por necesidad, incorporar en la legislación mexicana las normas más avanzadas en la materia. Ellos prefieren nuestra obsoleta legislación que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1960, cuando obviamente las condiciones eran totalmente distintas a las actuales.
Sin embargo, sí quieren plasmar en la legislación actual sus privilegios, para posteriormente poder alegar derechos adquiridos para mantenerlos a perpetuidad. Tan preciada es para ellos esta disposición que están dispuestos a acceder a que la reforma también incluya la regulación de los medios comunitarios, hasta hoy ignorados en la legislación, y que se permita a los permisionarios comercializar el 5% de su tiempo aire.
Todo eso a cambio de que se establezca en la ley que el refrendo, hasta por 20 años, de las concesiones vigentes sea un mero procedimiento administrativo, ajeno a cualquier proceso de licitación, en el que también accedieron a establecer que tendrían que pagar una contraprestación al Estado por el uso de dicho bien público.
De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, concesión es un "Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones." En este caso se habla de ambas: el uso de un bien público y la gestión de un servicio público, pues la radiodifusión requiere del espectro radioeléctrico que es propiedad de la Nación precisamente para la prestación de un servicio público, que además es muy rentable.
Pero claramente se específica que es "en plazo determinado", es decir, el Estado no renuncia a dicha propiedad ni a la facultad de prestar directamente dicho servicio o solicitar a otra persona, física o moral, que lo preste en su nombre.
El reducir la renovación de las concesiones a un mero acto administrativo, al margen de que ahora sí exijan el pago de una contraprestación económica es prácticamente vender dicho bien, pues el particular se asegura el derecho perenne a operar dichas estaciones de radiodifusión.
Esto fue precisamente lo que el Pleno de la Corte echó abajo, no el que no se cobrara por la renovación de la concesión, como pretenden hacer creer los legisladores. El 31 de mayo de 2007, al iniciar la discusión de este tema, el ministro Genaro Góngora Pimentel señaló: "refrendar automáticamente y por un número ilimitado de veces la concesión del espectro para radiodifusión, viola la garantía de igualdad del Artículo 1º, la libertad de expresión, el derecho a la información, la libertad de prensa y el acceso equitativo a los medios de comunicación establecidos en los Artículos 6 y 7, así como la utilización social de los bienes, regulada por el Artículo 28, en relación con los valores democráticos y de pluralismo que inspiran a la Constitución."
Todavía fue más enfático al puntualizar que el impacto de la televisión en la vida diaria de los individuos y la vulnerabilidad de las audiencias frente a los emisores obligan a "darle mayor peso a los derechos de expresión, información y prensa, desde el punto de vista de los receptores, es decir, desde la perspectiva de la dimensión social de este derecho, así, tratándose de medios de comunicación que requieren del uso de un bien público restringido como es el espectro radioeléctrico, el legislador está obligado a regularlo de manera tal que garantice la igualdad de oportunidades para su acceso y propicie un pluralismo que asegure a la sociedad la permanente apertura de un proceso de comunicación que vivifique la democracia y la cultura."
Su argumentación sirvió de base para modificar el proyecto que estaba a discusión y fue apoyado por otros 7 ministros, con lo cual obtuvo la mayoría necesaria. Y en la intervención inicial en la discusión del tema, Góngora ni siquiera mencionó la ausencia de una contraprestación económica.
El senador priista Manlio Fabio Beltrones, señala que se requiere aprobar esta reforma para dar certidumbre jurídica a los concesionarios del sector, pero olvida que la certidumbre estriba en que los actuales concesionarios conozcan con precisión un procedimiento claro, transparente y revisable para el otorgamiento de las concesiones, no en asegurarles que ellos serán perennemente los concesionarios. Es decir, lo importante es el procedimiento y que en un momento determinado éste pueda ser recurrido ante las autoridades jurisdiccionales, en caso de violaciones al mismo, no el resultado. También olvida los derechos de los receptores, a los que alude Góngora.
Pero es evidente que para Televisa el procedimiento es irrelevante, lo importante es el resultado y como ya salieron dos de los ministros de la Corte que votaron en contra del refrendo automático, vuelven a hacer el intento con la esperanza de que los nuevos integrantes del Pleno tengan una interpretación distinta y así lograr consolidar sus privilegios.