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Tribunal limita actuación de gobernantes durante campañas electorales

JESÚS CANTÚ

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció límites a la actuación de los gobernantes durante el período de campañas electorales, para intentar garantizar su imparcialidad en dichas contiendas. La resolución, que responsabiliza al presidente Felipe Calderón de haber violado la Constitución y la legislación electoral, establece dos precedentes importantes: uno, "la inmunidad constitucional establecida a favor del Presidente de la República, no tiene los alcances de eximirlo de responsabilidad por una violación a normas constitucionales y legales en materia electoral"; y, dos, los límites establecidos para el presidente son válidos para los gobernadores.

Sin embargo, genera también una preocupación, pues aunque el presidente "sí pueda ser sujeto a un procedimiento administrativo sancionador en materia electoral", no puede ser sancionado por ello. Y aunque las autoridades electorales determinen que su actuación fue violatoria de la Constitución y la ley, dichas resoluciones serían meramente simbólicas pues su ilegal intervención no es causal de nulidad de ninguna de las elecciones federales.

La situación cambia en el caso de los gobernadores, pues en el mismo Tribunal señala explícitamente: "Es de resaltar que las circunstancias particulares que se presentan en el caso del Titular del Poder Ejecutivo Federal, distan de la responsabilidad política y la eventual sanción en que podrían incurrir los gobernadores, en su carácter de titulares del Poder Ejecutivo Estatal, por alguna violación directa a la Constitución federal; ya que en este caso, el párrafo tercero del artículo 108, de la Constitución Política Federal, enuncia a los gobernadores como sujetos de responsabilidad política en casos de violaciones a la Constitución."

Sin embargo, ssalvo en el caso del jefe de Gobierno del Distrito Federal, dicha sanción la tienen que definir los congresos estatales y, por lo mismo, en la práctica tampoco se aplicará sanción alguna, pues todos los gobernadores cuentan con el apoyo de un número suficiente de diputados para evitarlo. Y, salvo alguna excepción que en estos momentos desconozco, su intromisión tampoco tendría ninguna consecuencia sobre la validez de las elecciones estatales, pues la legislación estatal tampoco la contempla como causal de nulidad.

La sentencia del Tribunal delinea también los criterios para definir la propaganda gubernamental, lo cual también es un precedente importante para futuros procesos electorales. Hay tres precisiones fundamentales: una, lo que determina tal carácter es el contenido del mensaje, no el mecanismo de difusión; dos, precisa los elementos que debe reunir un mensaje para ser considerado propaganda gubernamental; y tres, señala los elementos para ser considerado un mensaje informativo.

Respecto al primero, la sentencia establece que si el mensaje se considera propaganda gubernamental es violatorio del artículo 41 constitucional, incluso si se transmite en los espacios noticiosos de los medios de información; eso sí se cuida de señalar que los medios no incurren en ninguna responsabilidad por su difusión, pues el responsable es el emisor. Así para considerarlo propaganda no es condición indispensable el que se transmita en espacios comerciales, tiempos oficiales o cadena nacional, lo que se juzga es el contenido.

Respecto a los contenidos, señala que los mensajes emitidos durante el período de campañas electorales serán considerados como informativos si, y sólo si, reúnen los siguientes elementos: se justifican plenamente en el contexto de los hechos particulares que lo motivan (siniestro, emergencia o caso de fuerza mayor); se refieren específicamente a dichos hechos; "se trata de un mensaje inexcusable e incluso necesario, del gobernante hacia la población, para hacer del conocimiento público, la posición asumida por el gobierno ante esa situación particular"; y no difunde programas, acciones, obras o logros del gobierno. Estos dos últimos elementos -particularmente por lo que tienen que ver con acciones y programas para atender una emergencia- eventualmente pueden entrar en colisión, pues en esas situaciones la comunidad esperaría el anuncio de acciones concretas.

La sentencia precisa que durante las campañas electorales "al hacer uso de los mecanismos por virtud de los cuales pueden tener comunicación con la ciudadanía, los funcionarios públicos deben sopesar la idoneidad, necesidad, proporcionalidad y oportunidad de dirigir un mensaje."

La resolución también señala que los elementos que debe reunir un mensaje para ser considerado propaganda electoral son: que sea emitido por un servidor o una entidad pública; que "se dé mediante actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y/o expresiones"; que su finalidad sea difundir "logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno"; y que su difusión pretenda "generar una aceptación en la ciudadanía".

Así de acuerdo a este precedente los servidores públicos, para no infringir las normas, prácticamente desaparecerán de la vida pública durante las campañas electorales, pues casi cualquier acto que realicen puede ser considerado como propaganda electoral.

Sin embargo, también hay que señalar que de acuerdo a precedentes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estos mismos servidores públicos, durante los fines de semana o fuera de los considerados horarios de trabajo, podrán incluso participar en las campañas electorales de los candidatos de su partido; obvio participarán como ciudadanos, no como servidores públicos, pero la ciudadanía difícilmente lo percibirá.

Y, por otra parte, la infracción de dichas normas -salvo algún caso excepcional- recibirá únicamente la sanción simbólica de que las autoridades electorales señalen que violaron la Constitución y la ley, con el consecuente impacto en la opinión pública, lo que difícilmente tendrá un efecto disuasivo en los servidores públicos, por lo cual seguirán entrometiéndose en las campañas electorales. Ése es precisamente el problema de las normas imperfectas: infracciones sin sanción.

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